Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 7/12/2022

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PROVINCIA DE CASTELLÓN

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 146.6 de diciembre de 2022
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En este apartado se valorarán los servicios prestados como psicólogo/a en:
- Equipo específico de Intervención con Infancia y Adolescencia y Programa de Diversidad Funcional.
- Servicio Especializado de Infancia y Familia SEAFI y Programa de Discapacidad: Enfermos Mentales.
- Programa de Rehabilitación de Enfermos Mentales y Programa de Familia.
b Los servicios prestados para la Administración Pública como personal funcionario de carrera, o interino, o laboral fijo, o temporal, en el mismo grupo de funcionarios o categoría laboral que la del puesto convocado, desarrollando las funciones propias del mismo, se valorarán a razón de 0,08 puntos por mes de servicio a tiempo completo.
En este apartado se valorarán los servicios prestados como psicólogo/a en:
- Equipo específico de Intervención con Infancia y Adolescencia y Programa de Diversidad Funcional.
- Servicio Especializado de Infancia y Familia SEAFI y Programa de Discapacidad: Enfermos Mentales.
- Programa de Rehabilitación de Enfermos Mentales y Programa de Familia.
c Los servicios prestados para la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia como personal funcionario de carrera, o interino, o laboral fijo, o temporal, en el mismo grupo de funcionarios o categoría laboral que la del puesto convocado, se valorarán a razón de 0,08 puntos por mes de servicio a tiempo completo.
d Los servicios prestados para el Sector Público como personal funcionario de carrera, o interino, o laboral fijo, o temporal, en el mismo grupo de funcionarios o categoría laboral que la del puesto convocado, se valorarán a razón de 0,02 puntos por mes de servicio a tiempo completo.
A efectos de determinar los servicios prestados de los cuatro apartados, se computarán los servicios previos prestados en la administración que se hayan reconocido al amparo de lo dispuesto por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre y de la demás normativa aplicable.
Se valorará proporcionalmente los periodos inferiores al mes.
Se tendrán en cuenta para ello los certificados de servicios prestados expedidos por las unidades de personal correspondientes y documentos fehacientes que acrediten tanto la categoría de relación funcionarial o laboral, la duración de la misma y de la jornada laboral.
2.- MÉRITOS ACADÉMICOS. Hasta un máximo de 15 puntos.
tos.

Dentro de los méritos académicos se distinguen los siguientes apartados, sin que la suma de todos ellos pueda exceder de 15 pun2.1.- FORMACIÓN. Hasta un máximo de 12 puntos,
Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar, organizados u homologados por Organismo o Consellería de la Comunidad Autónoma, Instituto de Estudios de Administración Local o de Administración Pública, Universidad Oficial, Organizaciones Sindicales, Diputación Provincial, u otros organismos o entidades en coordinación con las Administraciones Públicas.
La documentación aportada tendrá que acreditar explícitamente el contenido del curso y el número de horas. En caso contrario no será objeto de valoración.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración, con arreglo a la siguiente escala:
DURACIÓN

PUNTUACIÓN

Se valorarán los cursos cualquiera que sea su duración, a razón de 0,01 puntos por cada hora de duración.

0,01 puntos/hora.

Posgrado universitario oficial Títulos de Experto o Especialista Universitario relacionado directamente con las funciones a desempeñar, según criterio del Tribunal.

2,50 puntos
Segunda titulación, diferente a la que ha dado acceso al puesto, o Máster Universitario Oficial relacionados directamente con las funciones a desempeñar, según criterio del tribunal.

2,50 puntos
Sólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del nivel superior. No obstante, será compatible la valoración del posgrado universitario y la de segunda titulación o Máster Universitario Oficial.
No serán objeto de valoración las jornadas, seminarios, encuentros o cursos con una duración inferior a 15 horas. Tampoco será valorable la formación que haya servido como requisito de acceso al proceso de selección. No se valorarán las distintas ediciones de un mismo curso de formación.
En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas comunitarios que sirvan para la obtención de un certificado de nivel oficial, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

CVE: 20221201460059

2.2.- CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO. Hasta un máximo de 3 puntos.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando, hasta un máximo de 3 puntos, el nivel más alto obtenido de los siguientes:
Niveles
PUNTUACIÓN

A1

0,50 puntos
A2 Oral
1,00 puntos
B1 Elemental
1,50 puntos
B2

2,00 puntos
C1 Mitj
2,50 puntos
C2 Superior
3,00 puntos

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 7/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date07/12/2022

Page count112

Edition count4546

First edition20/01/2011

Last issue25/05/2024

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