Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 13/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 83.12 de julio de 2022

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

3

6. DISPOSICION TRANSITORIA
7. Anexo I.
8. Anexo II.
9. Anexo III.
1. AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º - Ámbito funcional Firman el presente convenio de una parte la representación de la empresa IFF Benicarló S.L. y de otra el Comité de Empresa, perteneciente al sindicato UGT. Reconociéndose ambas partes, plena representatividad para negociar en nombre de sus representados.
El presente convenio regirá y sus cláusulas serán de aplicación para todo el personal de la Empresa IFF Benicarló S. L., ocupado en su centro de trabajo de Benicarló Castellón.
Artículo 2º - Ámbito temporal La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 3º - Vinculación a la totalidad y garantías personales Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, éstas serán consideradas globalmente. Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Las posibles subidas salariales no serán ni compensables ni absorbibles en el salario individual de los trabajadores.
2. POLÍTICA SALARIAL
Artículo 4º - Incrementos salariales - Año 2022: El incremento salarial para el año 2022 será el IPC interanual a 31 de diciembre de 2022, más el 1%, sobre las tablas del 2021.
En caso de que el IPC interanual a 31 de diciembre de 2022 fuese inferior al 1% se mantendrá la garantía del 1% al cual se le sumará el 1% de incremento salarial.
Finalizado el año 2022 se revisará con la cantidad resultante de aplicar el IPC de ese año más el 1% de incremento y se abonarán dichos atrasos en el primer semestre del año siguiente.
A partir del 1 de enero de 2022 se anticipará un 2% a cuenta de este incremento.
- Año 2023: El incremento salarial para el año 2023 será el IPC interanual a 31 de diciembre de 2023, más el 1%, sobre las tablas del 2022.
En caso de que el IPC interanual a 31 de diciembre de 2023 fuese inferior al 1% se mantendrá la garantía del 1% al cual se le sumará el 1% de incremento salarial.
Finalizado el año 2023 se revisará con la cantidad resultante de aplicar el IPC de ese año más el 1% de incremento y se abonarán dichos atrasos en el primer semestre del año siguiente.
A partir del 1 de enero de 2023 se anticipará un 2% a cuenta de este incremento.
Artículo 5º - Salario Base El salario total de los Trabajadores comprendidos en este Convenio será el que para cada grupo profesional se establezca en el anexo, y que a todos los efectos se entenderá que forma parte de este Convenio. En dicho concepto de retribución salarial bruta se incluyen: salario mínimo garantizado, complemento de grupo, complemento personal, otros complementos de puesto de trabajo, etc., primas y pagas extraordinarias.
Artículo 6º - Antigedad Los Trabajadores fijos tendrán como complemento de antigedad, un aumento periódico por el tiempo de servicio prestado en la Empresa, consistente en dos trienios de 2.15% y quinquenios del 4.3%, calculado sobre la columna del salario mínimo garantizado. Se fija un máximo de la percepción del complemento de la antigedad de dos trienios y 5 quinquenios. Los nuevos trienios y quinquenios generados no serán inferiores a los importes que se venían cobrando en categorías profesionales y actualizados a los incrementos acordados.
Artículo 7º - Pagas extra El Salario Mínimo Garantizado, Complemento de Grupo, Complemento Personal y Antigedad se prorratean en 12 mensualidades más 4 pagas extras en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
El personal que trabaja a 5º turnos se le complementará cada una de las pagas extras de marzo, junio, septiembre y diciembre con 6,08 Pluses de Nocturnidad, 48,64 Primas Nocturnas, 5,21 Primas de fin de semana, 1 prima de turnicidad y la prima de jefe de equipo para aquellos empleados que la perciban como una prima mensual fija.
El personal que no trabaja a turnos pero que perciben mensualmente la prima turnicidad y prima de jefe de equipo, también percibirán un complemento en cada paga extra equivalente a la prima de turnicidad y la prima de jefe de equipo.
Artículo 8º - Plus de Nocturnidad Se abonará a todo el personal que se encuentre trabajando de las 22 a las 6 horas. Este plus de nocturnidad PN, se pagará por cada módulo nocturno de 8 horas en su conjunto, siguiendo la siguiente fórmula:

Las siglas de la fórmula precedente corresponden a los siguientes conceptos:
1. Salario Mínimo Garantizado Anual SMG
2. Complemento Personal Anual CP
3. Antigedad Anual ANT
4. Primas fijas Anual PF
5. Prima de fin de semana pFDS
6. Prima nocturna PrN
7. Prima de Turnicidad PT
Dentro de la base del cálculo no se incluye los nuevos complementos y primas asociadas a las pagas extraordinarias, indicados en los párrafos 2 y 3 del artículo 7.
Si se creasen conceptos retributivos nuevos, excluyendo los relativos a calidad, cantidad y excluyendo también las horas extras, también se incluirán en la fórmula precedente.
Artículo 9º - Complemento de Vacaciones Durante los años de vigencia de este convenio, siempre que se siga trabajando en un sistema de 4 o 5 turnos se establece el siguiente complemento de vacaciones en los meses de agosto y diciembre.
Para el mes de agosto se acuerdan:
5,50 Plus Nocturnidad 44 Primas Nocturnas 4,71 Prima de fin de semana Para el mes de Diciembre:
2,75 Plus Nocturnidad 22 Primas Nocturnas 2,36 Prima de fin de semana Para no perjudicar al personal que ha estado de incapacidad temporal, solo dentro de los tres meses previos al cobro del complemento, se les abonarán las mismas cantidades previstas en este artículo.
Artículo 10º - Complemento en caso de enfermedad o accidentes de trabajo y maternidad.
En los casos de enfermedad la Empresa, a partir del día que comienza la prestación de Incapacidad Temporal por parte de la Seguridad Social, complementará a los Trabajadores la diferencia hasta el 100% del salario indicado en la columna Total de la tabla salarial anexa, más la antigedad.
En los casos de hospitalización, enfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad, la Empresa complementará las prestaciones por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social hasta el 100% de la suma del salario base, plus convenio, complementos personales y complementos de puesto de trabajo, todos ellos en jornada ordinaria.
Se entenderá por hospitalización, el periodo de estancia en centro hospitalario y convalecencia posterior ligada con las causas que justificaron la hospitalización previa.
Esta garantía salarial será también de aplicación a las bajas concedidas durante el embarazo por riesgo para el mismo derivado de la naturaleza del trabajo realizado, cuando no sea posible ocupar a la trabajadora en otro puesto de trabajo, así como por la realización de pruebas médicas en relación con la situación física de la madre o el feto, ordenadas por facultativo. Será igualmente de aplicación el complemento regulado en el presente artículo en los supuestos de Incapacidad Temporal consecuencia de convalecencias por intervenciones quirúrgicas en ambulatorios u hospitalizaciones de menos de 24 horas cuando la convalecencia sea superior a 15 días ininterrumpidos.

CVE: 20220700830049

SMG+ CP + ANT + PF + 219/7x2xpFDS + 219/3x8xPrN + PT
PN = ______________________________________________________ x25% por noche trabajada Días de presencia 219

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 13/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date13/07/2022

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Edition count4346

First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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