Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 28/10/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 129.28 de octubre de 2021

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

67

Artículo 20. - Régimen Jurídico.
1. El consorcio, como ente público, se regirá por estos Estatutos, por su Reglamento de régimen interno y por las disposiciones de régimen local.
2. Los acuerdos y resoluciones del Consorcio se publicarán o se notificarán en la forma prevista en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, si procede, la máxima difusión pública.
3. Los acuerdos y resoluciones del Consorcio sometidos al Derecho Administrativo agotan la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. Contra los actos y acuerdos del Consorcio no sujetos al Derecho Administrativo , los interesados podrán ejercitar las acciones que correspondan en la forma y con los requisitos establecidos en las leyes.
5. Los acuerdos que impliquen aportación o responsabilidad económica para alguno de los Entes consorciados requerirán la aprobación del que resulte afectado.
6. La aprobación definitiva de los Proyectos por el Consorcio llevará consigo la obligación, por el Ente consorciado a quien corresponda, de ejercitar la potestad expropiatoria, siendo beneficiario de la expropiación el Consorcio.
En estos casos, el importe de las indemnizaciones que haya que satisfacer a los expropiados será sufragado por el Consorcio, salvo acuerdo en contrario de ésta con el Ente que haya ejercitado la potestad expropiatoria, sin perjuicio de las condiciones propias de la realización de cada obra o servicio.
CAPITULO V
Régimen económico y financiero Artículo 21.- Principios.
El régimen económico y financiero del Consorcio se basará en los siguientes principios:
1. El régimen económico del Consorcio se basará en los presupuestos anuales que acuerde su órgano de gobierno y se ajustará a los requisitos contables vigentes en las disposiciones de régimen local.
2. Percibirá el canon impuesto al adjudicatario del proyecto de gestión del servicio valorización y eliminación de los residuos urbanos o municipales.
3. En los supuestos de gestión directa del servicio de valorización y eliminación por parte del Consorcio, éste realizará las inversiones necesarias para la construcción de las instalaciones previstas en el Plan Zonal y Proyecto de Gestión. En estos supuestos, la Generalitat Valenciana aportará el 25% de las inversiones, la Diputación Provincial de Castellón aportará el 15% y el 60% restante se aportará por las Entidades Locales consorciadas en proporción al número de habitantes.
4. En el caso de que las instalaciones de gestión de residuos a que se refiere en punto anterior sean subvencionadas con otras aportaciones de otras administraciones o de fondos europeos o internacionales, la subvención se restará de la financiación total y el resto se financiará según la proporción siguiente: 19% en aportaciones de la Generalitat Valenciana, 21% de la Diputación Provincial de Castellón y el 60% restante se aportará por las Entidades Locales consorciadas en proporción al número de habitantes.
Artículo 22.- Recursos económicos.
Para la realización de sus objetivos, el Consorcio podrá disponer de los recursos siguientes:
a Aportaciones de las entidades integradas en el Consorcio en la cuantía anual y forma que se determine.
b Subvenciones privadas, donaciones y otros ingresos de derecho privado.
c Subvenciones y transferencias de carácter público.
d Productos de su patrimonio.
e Créditos de cualquier clase que le sean concedidos.
f Tasas por la valorización y eliminación de residuos que se fijen.
Rendimientos del servicio que se preste.
h Cualquiera otra que pudiera corresponderle de acuerdo con lo establecido en los Estatutos o las leyes.
Artículo 23.- Régimen de aportaciones económicas de los entes consorciados.
1. El importe de los gastos generales del Consorcio, entre los que no quedarán incluidos los correspondientes a los costes de inversión para el establecimiento y prestación de los servicios de valorización y eliminación de los residuos urbanos o municipales, así como aquellos que sean asumidos en el proyecto de gestión que se adjudique será cofinanciado por las entidades consorciadas, correspondiendo a la Generalitat Valenciana el 19 %, a la Diputación de Castellón el 21% y el resto a los municipios consorciados en la proporción que se acuerde.
2. El importe de los costes derivados del establecimiento y prestación del servicio de valorización y eliminación de residuos urbanos será el que se apruebe en el presupuesto del Consorcio en función de la forma de gestión que se adopte y del proyecto de gestión de los residuos que se apruebe y adjudique.
Artículo 24.- Gestión presupuestaria, contabilidad y control interno.
La gestión presupuestaria, contabilidad y control interno de la gestión económico-financiera del Consorcio se efectuará conforme a la legislación de régimen local.
Artículo 25.- Patrimonio del Consorcio.
Constituyen el patrimonio del Consorcio:
a Todos los estudios, anteproyectos, proyectos, obras e instalaciones que costee o realice el Consorcio.
b. Los otros bienes y derechos que le aporten las entidades consorciadas.
c Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el inventario correspondiente, que revisará y aprobará la Junta de Gobierno.
Artículo 26.- Rendición de cuentas.
Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica del Consorcio, se rendirán las cuentas del mismo, en la forma y con los requisitos establecidos en la legislación de régimen local.

Artículo 27. Disolución.
1. La disolución del Consorcio podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a Por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.
b Por acuerdo de la Junta de Gobierno con el quorum señalado en el artículo 17.3 de los Estatutos previa la adopción de los correspondientes acuerdos por parte de los entes cosorciados.
2. En el acuerdo de disolución, la Junta de Gobierno determinará la manera como se ha de proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio, debiendo distribuirse entre los entes consorciados en proporción a sus aportaciones, una vez satisfechas las deudas que pudieran existir, así como la reversión de las obras y las instalaciones existentes.
Aprobada la disolución del Consorcio, se designará una Comisión Liquidadora que se encargará de la gestión del servicio hasta que se resuelva sobre la forma de su prestación y el destino de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio del Consorcio.
La Comisión liquidadora estará constituida por cuatro miembros, designados por la Junta de Gobierno y el Presidente del Consorcio.
En el plazo de seis meses a partir de su constitución, la Comisión Liquidadora formulará su propuesta, una vez oídos los miembros consorciados y dictará la orden de adjudicación de los bienes, derechos y obligaciones que correspondan a cada uno de aquellos, así como la manera en que se ha de producir la reversión de las obras y de las instalaciones existentes, la que será notificada a todos los Entes y Organismos que integraron el Consorcio extinguido.
Artículo 28.- Incorporaciones.
1. Podrán incorporarse al Consorcio cualesquiera otros Ayuntamientos incluidos en el Plan Zonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.
La Junta de Gobierno acordará las condiciones de la incorporación y, especialmente, el régimen económico-financiero aplicable a cada caso.

CVE: 20211001290062

CAPITULO VI
Disolución del Consorcio, admisiones y separaciones de los miembros.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 28/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date28/10/2021

Page count68

Edition count4546

First edition20/01/2011

Last issue25/05/2024

Download this edition

Other editions