Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 28/10/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

66

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 129.28 de octubre de 2021

Artículo 13.- De las Comisiones Técnicas.
Las atribuciones, composición, funciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones Técnicas, serán las que determinen por la Junta de Gobierno en el acuerdo de creación.
Artículo 14.- Del Gerente.Son atribuciones del Gerente:
a La ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados.
b La dirección efectiva de los servicios o instalaciones del Consorcio, así como la inspección y control directo de los mismos.
c La contratación de obras, servicios, suministros y asistencia técnica que le delegue la Comisión de Gobierno.
d Contraer gastos y ordenar pagos, por delegación de la Comisión de Gobierno, de acuerdo con los límites fijados por ésta.
e La dirección efectiva del personal del Consorcio, incluyéndose expresamente las atribuciones relativas a adscripción a los puestos de trabajo, formación y promoción de personal.
f Mantener un contacto permanente con los responsables ejecutivos de las instituciones y entidades integrantes del Consorcio a fin de garantizar la máxima coordinación funcional.
g Promover la participación de los agentes económicos y sociales en todas las cuestiones relacionadas con la reducción, la valorización y la eliminación de residuos.
h Impulsar y desarrollar programas de formación ambiental, información, sensibilización y concienciación social en el ámbito de los residuos.
i Adoptar todas aquellas medidas de orden interno que garanticen el correcto funcionamiento del Consorcio en todos los ámbitos de su actividad, informando al presidente de la Junta de Gobierno.
j Supervisar la gestión económica y administrativa del Consorcio, ajustándose a las normas que exige la naturaleza pública del Consorcio.
k Elaborar el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones, si procede.
l. Constituir, entre la estructura de personal del Consorcio, las comisiones de trabajo que crea oportunas para un mejor funcionamiento del Consorcio.
m Las otras funciones que la Junta de Gobierno le atribuya.
CAPITULO IV
Funcionamiento y Régimen Jurídico Artículo 15.- Régimen de sesiones.
1. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente al menos una vez cada semestre natural, convocada por el Presidente y con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente por iniciativa propia o por requerimiento de una tercera parte de los miembros de la Junta.
2. La Comisión de Gobierno celebrará una sesión ordinaria en cada trimestre natural, sin perjuicio de las extraordinarias que convoque la Presidencia por propia iniciativa o a petición de tres de sus miembros.
3. Las Comisiones Técnicas se regirán, en todo momento, por lo que se establezca en los acuerdos de creación de las mismas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, al régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Gobierno le será de aplicación, con carácter supletorio, las disposiciones de la legislación de régimen local sobre funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 16.- Convocatoria de sesiones.1. La convocatoria de las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Gobierno se hará mediante un escrito dirigido a cada miembro con 2 días de antelación y deberá contener el orden del día, fuera del cual no se podrán adoptar acuerdos válidos, salvo que se encuentren presentes en la reunión todos los miembros del órgano y así lo acuerden por unanimidad.
2. En casos de urgencia, la convocatoria se hará al menos con veinticuatro horas de antelación. En este caso, una vez considerado el orden del día, se deberá apreciar, por unanimidad de los presentes, la existencia de la urgencia. Si no se apreciara, se convocará la sesión según lo que dispone el punto anterior.

CVE: 20211001290062

Artículo 17.- Régimen de sesiones de la Junta de Gobierno.
1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de un número de miembros que represente la mayoría absoluta de la totalidad de votos de la Junta. En todo caso, será imprescindible la asistencia del Presidente o de quien lo sustituya.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos por los miembros presentes, salvo las excepciones que prevén los presentes Estatutos, en función de las siguientes reglas de ponderación:
a Los votos que cada Ente municipal consorciado ostentará en la Junta de Gobierno vendrán determinados por la siguiente escala:
1. Municipios con población de hasta 1.000 habitantes: 1 voto.
2. Municipios con población entre 1.001 y 10.000 habitantes: 2 votos 3. Municipios con población entre 10.001 y 20.000 habitantes: 3 votos 4. Municipios con población entre 20.001 y 30.000 habitantes: 4 votos 5. Municipios con población entre 30.001 y 40.000 habitantes: 5 votos 6. Municipios con población entre 40.001 y 50.000 habitantes: 6 votos 7. Municipios con población de más de 50.000 habitantes: 7 votos.
A los efectos de este apartado, se considerará como número de habitantes del municipio la población declarada oficialmente, con carácter anual, por el Estado.
b El número de votos resultante de la suma de los ostentados por todos los municipios consorciados, por aplicación de la regla de ponderación del apartado a de este artículo, constituirá el 60% de los votos de derecho totales de la Junta de Gobierno, ostentando la Diputación Provincial de Castellón el 21% y la Generalitat Valenciana el 19% restante, hasta completar el 100 de los mismos. Los dos representantes de la Generalitat Valenciana actuarán con unidad de voto. La Administración de adscripción del Consorcio es la Diputación Provincial de Castellón.
3. No obstante, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del número total de votos, ponderados en la forma señalada anteriormente, para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a Disolución del Consorcio.
b Admisión de nuevos miembros del Consorcio.
c Separación de sus miembros.
d Modificación de los Estatutos.
4. En caso de empate, decidirá el Presidente con voto de calidad. El Presidente resolverá, en cada caso, la forma o naturaleza de la votación.
Artículo 18.- Régimen de sesiones de la Comisión de Gobierno.
1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, sin ponderación de los mismos.
3. En caso de empate, decidirá el Presidente con voto de calidad. El Presidente resolverá, en cada caso, la forma o naturaleza de la votación.
Artículo 19.- Del personal.a La ordenación de los recursos personales se efectuará por los órganos del Consorcio que, para cada caso, tengan atribuida la competencia. En todo caso habrán de respetarse las normas de derecho necesario de aplicación.
b La estructura de personal del Consorcio dependerá directamente del Gerente y, en caso de no crearse éste, de la Comisión de Gobierno y se podrá nutrir tanto de personal existente en las instituciones y entidades integrantes del Consorcio como de contrataciones externas, de acuerdo con las disposiciones que sobre estas materias sean aplicables en cada caso.
La estructura inicial de personal del Consorcio la fijará la Junta de Gobierno y sus modificaciones posteriores las aprobará la misma Junta de Gobierno.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 28/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date28/10/2021

Page count68

Edition count4550

First edition20/01/2011

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions