Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 17/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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llevarlas a cabo, lo que deberá justificarse para poder ser objeto de subvención. En ningún caso se subvencionarán si se refieren a personas ajenas a la entidad, tanto si son colaboradores como si se trata de gastos asociados a la prestación de servicios de terceros.
3. Publicidad y difusión de las actividades programadas necesarios para lograr la asistencia del público a los eventos. Se admitirán gastos de imprenta, cuñas radiofónicas, inserción de anuncios en prensa, cartelería y similares. Por lo que respecta al material promocional, únicamente serán subvencionables si en la justificación se acredita gráficamente que se publicita la actividad subvencionada.
4. Retribuciones y gastos de personal afecto a la actividad: salarios, seguros sociales y otros costes salariales, devengados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto.
5. Alquiler puntual de locales y recintos para la exclusiva realización de la actividad a subvencionar.
6. Seguros de responsabilidad civil que cubra la realización de las actividades. En el caso de seguros anuales, se deberá justificar que se corresponde con la cobertura de las actividades subvencionadas y únicamente se subvencionará el importe correspondiente a la anualidad 2021.
En el caso de actividades programadas para el ejercicio 2021 que no puedan llevarse a cabo como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID19, únicamente se considerarán subvencionables los gastos asociados a:
Publicidad y difusión necesarios para lograr la asistencia de público al evento.
Adquisición de material fungible necesario para la preparación de la actividad.
Alojamiento, desplazamiento y manutención de los miembros de la entidad solicitante para preparar las actividades a subvencionar.
Gastos de personal, siempre que se justifique el porcentaje de dedicación a la preparación del proyecto.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, si se produce un aplazamiento de la actividad al ejercicio 2022 dichos gastos deberán repercutirse en la subvención que se solicite en la convocatoria del próximo ejercicio.
NO SERAN SUBVENCIONABLES y, por tanto no podrán subvencionarse ni computarse a efectos de la justificación de la subvención, los siguientes gastos:
a Los gastos de inversión, es decir, aquellos derivados de la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, tales como inmuebles, muebles, enseres, maquinaria, elementos de transporte, equipamiento, hardware, software y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
b Realización de obras en inmuebles ya sean en propiedad o en alquiler.
c Los gastos de alojamiento, transporte y manutención de personas ajenas a la entidad solicitante. Tampoco serán subvencionables si compensan servicios que presten terceros.
d Bebidas alcohólicas.
e Los gastos de funcionamiento estructural de la entidad solicitante. No serán subvencionables los gastos de alquiler y mantenimiento de la sede social de la entidad, material de oficina, agua, electricidad, gasóleo calefacción, telefonía, internet, ni los gastos de hosting o mantenimiento, ampliación y actualización de las páginas web y de plataformas tecnológicas.
f Gastos relacionados con la celebración de sesiones de los órganos de la entidad solicitante.
g Gastos de representación y protocolarios: no se considerarán subvencionables los cáterings, material promocional de la entidad solicitante excepto si es para promocionar la actividad subvencionada, placas, trofeos, obsequios, regalos, detalles y rifas.
h Cuotas y licencias federativas si no son estrictamente necesarias para realizar la actividad subvencionada.
i Mascarillas higiénicas.
j Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
k Los intereses deudores de cuentas bancarias.
l Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
m Los gastos de procedimientos judiciales.
n Los impuestos personales sobre la renta o el impuesto de sociedades y o El importe del IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
No se subvencionarán conceptos del presupuesto cuando impidan verificar si son gastos subvencionables fijados en las presentes bases, tales como otros, imprevistos o similares.
Podrán ser considerados subvencionables solo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y que tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros , gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria.
SEXTA. Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas La cuantía de la subvención no superará la cuantía de 1.500,00 €, siendo el gasto máximo subvencionable de 3.000,00 €.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. Cuantía de la convocatoria.
La concesión de la subvención derivada de las presentes bases se imputará a la aplicación presupuestaria 33705/4800100 del presupuesto para el ejercicio 2021.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 25.000,00 €, de conformidad con la operación contable RC n.º 13779.
OCTAVA. Solicitudes : plazo, lugar y documentación Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPAC, a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https dipcas.sedelectronica.es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a NIF o CIF del solicitante, según se trate de personas físicas o jurídicas. En este último caso, adicionalmente:
NIF del representante.
Escritura Pública de constitución o Estatutos, según se trate de entidades con o sin ánimo de lucro, respectivamente, debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente, con constancia de que el objeto social es adecuado al de las presentes bases.
Documentación acreditativa del nombramiento de representante de la entidad en la que figure que tiene poder suficiente para actuar en su nombre.
b Solo en el caso de no coincidir el firmante de la solicitud con el representante legal de la entidad solicitante, documento acreditativo del poder otorgado.
c Memoria detallada y presupuesto de ingresos y gastos de las actividades a realizar con indicación de las fuentes de financiación, según modelo del ANEXO I. Será obligatorio aportar el referido anexo conforme al modelo con independencia de que la entidad aporte adicionalmente memoria explicativa.
La memoria deberá contener los datos que permitan aplicar los criterios de valoración especificados en la base décima. En caso contrario la valoración del criterio será 0.
El contenido mínimo de la memoria será:
Denominación del proyecto a realizar.
Descripción detallada de las actividades que integran el proyecto.
Fechas realización de las actividades.
Lugar de realización de las actividades con detalle de los municipios/comarcas de actuación.
Número aproximado de participantes en las actividades.
El presupuesto deberá desglosar necesariamente los gastos según la tipología de gastos subvencionables de acuerdo con la base quinta. Por lo que respecta a los ingresos únicamente se detallarán los que financien exclusivamente las actividades a subvencionar.
d Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable, según modelo adjunto en ANEXO II.

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Núm. 46.17 de abril de 2021

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 17/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date17/04/2021

Page count132

Edition count4547

First edition20/01/2011

Last issue28/05/2024

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