Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 17/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 46.17 de abril de 2021

DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
01800-2021-U
CULTURA
Concreción de las Bases por las que se rige la concesión de subvenciones a Asociaciones Juveniles de la Provincia de Castellón para Programas de Juventud. Ejercicio 2021

CVE: 20210400460012

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria celebrara el 13 de abril de 2021, ha aprobado la concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones juveniles de la provincia de Castellón para programas de juventud, ejercicio 2021, con el siguiente contenido:
PRIMERA. Objeto La concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación provincial de Castellón, asociaciones juveniles de la provincia de Castellón, para financiar actividades y programas juveniles realizados durante el ejercicio económico 2021, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en adelante OGS, aprobada en sesión plenaria de fecha 20 de octubre de 2020 BOP nº 152 de 19 de diciembre de 2020.
SEGUNDA. Competencias implicadas y su relación con el Plan Estratégico de Subvenciones La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de la competencia distinta a las propias, que ya se venía ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por lo que, en cumplimiento del art. 7.4 de la LBRL, y de conformidad con el art. 71 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, se ha aportado informe favorable de Secretaría e Intervención sobre la inexistencia de duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera, respectivamente.
Asimismo las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón para 2020-2022, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 27 de noviembre de 2019 y publicado en el BOP n.º 150 de 3 de diciembre de 2019, y cuya aprobación definitiva se publica en el BOP n.º 13 de fecha 30 de enero de 2020, en el que se fijan para el Área de Juventud como objetivos estratégicos El fomento del asociacionismo juvenil y el fomento del empleo entre los más jóvenes.
TERCERA. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones asociaciones juveniles de la provincia de Castellón inscritas en el censo de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la Juventud de la Comunidad Valenciana.
La percepción de ayudas en esta convocatoria será incompatible con la percepción de otras subvenciones del Área de Cultura. En caso de presentarse más de una solicitud de subvención en distintas convocatorias se procederá a subvencionar la que ha tenido entrada en primer lugar en el Registro Electrónico de Entrada, excepto si el solicitante desiste a la misma antes de la concesión de la subvención, en cuyo caso se atendería la solicitud de subvención que haya tenido entrada en siguiente lugar, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la respectiva convocatoria.
No procederá subvencionar actividades cuyo objeto sea subvencionable en otra convocatoria específica del Área de Cultura La percepción de una subvención por la Diputación Provincial no será compatible con otras para la misma finalidad por parte de la Institución Provincial, salvo autorización expresa por el Pleno de la Diputación.
CUARTA. Actividades o programas subvencionables Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a financiar la realización de programas de juventud, en el ámbito territorial de la provincia de Castellón y con repercusión provincial.
Los programas a subvencionar se referirán a actividades dirigidas a la juventud tales como:
Promoción del empleo juvenil.
Actividades de animación juvenil.
Programas de información y asesoramiento.
Actividades de tiempo libre juvenil.
Edición de revistas de juventud.
Estudios sobre el mundo juvenil.
Cualquier otra destinada a la juventud.
Si con motivo de la pandemia ocasionada por el COVID-19 la actividad programada no se puede llevar a cabo total o parcialmente, será posible subvencionar aquellos gastos de actuaciones preparatorias realizadas por el beneficiario siempre y cuando no sean recuperables, se acredite que eran necesarios para llevar a cabo la actividad y no sea posible repercutirlos en el próximo ejercicio si la actividad se realiza en el ejercicio 2022 en el caso de que exista previsión de realizar la misma actividad en 2022 y puedan repercutirse a dicha actividad, se aplicarán a la convocatoria del próximo ejercicio aún cuando los gastos y pagos se realicen en el ejercicio 2021.
Quedan excluidas las actividades con ánimo de lucro, deportivas, de funcionamiento de la asociación o que carezcan de claro interés social.
QUINTA.- Gastos subvencionables GASTO CORRIENTE
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2021.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
No obstante si, realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter CORRIENTE, en ningún caso gasto en bienes inventariables.
A tales efectos se considerarán gasto de inversión aquellos suministros de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario sea igual o superior 150,00 €.
En cuanto al gasto subvencionable del importe de las nóminas:
a Sólo se considera gasto subvencionable los conceptos salariales.
b Las pagas extra deberán prorratearse entre los meses en que se generan, independientemente de su devengo, por lo que sólo podrá incluirse la parte proporcional a las nóminas justificadas incluidas en el periodo de su generación.
c Entre los conceptos extrasalariales excluidos del gasto subvencionable se encuentran:
Gastos sociales: ayudas sanitarias, por estudios, por conciliación familiar, etc.
Finiquitos.
Abonos por ERTE.
d Las indemnizaciones por transporte, alojamiento y manutención que se incluyan en las nóminas, sin perjuicio de quedar excluidas del coste salarial, sí se considerarán gasto subvencionable, debiendo incluirse en la cuenta justificativa como un justificante de gasto independiente de la nómina, acompañadas de la información adicional exigida en la base que regula la justificación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ej. IVA soportado deducible ni los impuestos personales sobre la renta.
Podrán ser considerados como subvencionables sólo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria.
Se considerarán GASTOS SUBVENCIONABLES a los efectos previstos en las presentes bases los siguientes, siempre que sean estrictamente necesarios para la realización de la actividad:
1. Adquisición de medios materiales cuya vida útil sea inferior a un año y cuyo importe unitario no supere 150,00 € y servicios específicos y necesarios para la celebración de la actividad.
Se admitirán los gastos asociados a la contratación de servicios auxiliares para los asistentes y/o profesionales participantes en la actividad En todo caso, se deberá justificar su relación con la actividad subvencionada.
2. Gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención de los miembros de la entidad solicitante para preparar o ejecutar las actividades, siempre que estén asociados a acciones concretas de las actividades subvencionadas y si son estrictamente necesarios para

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 17/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date17/04/2021

Page count132

Edition count4346

First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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