Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 30/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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SEXTA.- Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas.
La cuantía de la subvención será proporcional al número de animales censados hasta acabar el crédito disponible, siendo el gasto máximo subvencionable y la subvención máxima por beneficiario/explotación de 15.000,00 €, salvo en aquellos casos especiales que, en su caso, sean apreciados por la comisión de valoración, de los que se dejará constancia expresamente en la resolución.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA.- Cuantía de la convocatoria.
La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2020: 41400/4790018 SUBVENCIÓN A TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE RESES BRAVAS.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 119.050,00 €, de conformidad con la operación contable RC nº 36363.
OCTAVA.- Solicitudes: plazo, lugar y documentación.
Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPAC, a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, solo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https dipcas.sedelectronica.es/:
https dipcas.sedelectronica.es/catalog/tf/26aa8ff3-f744-4baa-acc8-81bb84158115
En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a NIF o CIF del solicitante, según se trate de personas físicas o jurídicas. En este último caso, adicionalmente:
- NIF del representante.
- Escritura Pública de constitución o Estatutos, según se trate de entidades con o sin ánimo de lucro, respectivamente, debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente, con constancia de que el objeto social es adecuado al de las presentes bases. Solamente deberán presentarlas los nuevos solicitantes y aquellos que hayan sufrido modificaciones respecto del año anterior. En el caso de no ser un nuevo solicitante y no darse modificaciones en dicha documentación deberá hacer constar dicha circunstancia en el momento de la solicitud mediante declaración responsable/jurada.
b Documentación acreditativa de la inscripción en el REGA.
c Certificado emitido por la Oficina Comarcal Agraria correspondiente, en el que se indique que la explotación ganadera está inscrita en el REGA, a nombre del solicitante, a fecha de 1 de enero de 2020 y la mantiene vigente a fecha de la emisión del certificado. En el certificado deberá constar, además, el número de reses censadas de Vacuno de Lidia a fecha 15 de marzo de 2020.
d Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable, según modelo adjunto en ANEXO II.
No obstante, en aquellos casos en que la subvención otorgada sea superior a 3.000 €, adicionalmente resultará necesario adjuntar el certificado correspondiente, entendiéndose que, de conformidad con el art. 28.2 de la LPAC, el consentimiento para recabar dicha información a la Administración competente se presume autorizada por lo interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso resultará necesario que aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud.
En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.
d Descripción de los gastos solicitados, en relación a la base cuarta, objeto de la subvención.
En el caso de variación posterior a la concesión de subvención de la información incluida en este apartado, deberá solicitarse y justificar dicho cambio de actuaciones o conceptos para su trámite y aprobación previa a la justificación.
Deberá hacerse constar las subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos, quedando obligado el solicitante a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos tan pronto como tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e Ficha actualizada de mantenimiento de terceros, cumplimentada según el modelo aprobado por la Diputación Provincial. ANEXO IV.
f Declaración responsable sobre la naturaleza que el IVA tiene para el beneficiario: soportado deducible o soportado no deducible, según ANEXO III.
Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria.
La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
NOVENA.- Procedimiento: órgano instructor, comisión de valoración y resolución.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de forma que:
a Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido, sin más trámite.
b Seguidamente la comisión de valoración evaluará las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, emitiendo informe al respecto.
En caso de requerirse, la comisión de valoración podrá consultar y asesorarse de aquellos aspectos técnicos específicos mediante expertos en la materia y de manera previa a la emisión del informe.
c A la vista del expediente y del anterior informe, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional, que, en su caso, previo trámite de audiencia a los interesados se convertirá en definitiva.
d La propuesta de resolución definitiva se someterá a dictamen de la comisión informativa competente, para posteriormente remitirse a la Junta de Gobierno para su aprobación.
e Finalizada la instrucción del expediente, el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del último plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cuál sin recaer resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
El órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Cooperación Municipal - Desarrollo Rural de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
El Diputado Delegado de Desarrollo Rural o Diputado/a en quien delegue.
Vocales:
- El Jefe del Servicio de Cooperación-Desarrollo Rural o un técnico de la Diputación Provincial de Castellón en quien delegue.
- La Adjunta de Desarrollo Rural o un técnico de la Diputación Provincial de Castellón en quien delegue.
Secretario:
Un funcionario perteneciente al Servicio de Cooperación Municipal-Desarrollo Rural que actuará con voz pero sin voto.
DÉCIMA.- Criterios de valoración de las solicitudes y determinación del orden de prioridad de las mismas.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón, y en cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes, se establecen a continuación los criterios para la obtención de la cuantía de subvención.

CVE: 20200901170002

Núm. 117.29 de septiembre de 2020

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 30/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date30/09/2020

Page count68

Edition count4545

First edition20/01/2011

Last issue23/05/2024

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