Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 30/9/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

2

Núm. 117.29 de septiembre de 2020

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
03622-2020-U
DESARROLLO RURAL
Bases por las que se rige la Concesión de Subvenciones a titulares de explotaciones ganaderas de reses bravas ubicadas en la Provincia de Castellón. Ejercicio 2020
La Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 22 de septiembre de 2020, ha aprobado las bases que regirán la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones ganaderas de reses bravas ubicadas en la provincia de Castellón, para el año 2020.
Se publican los Anexos y modelos que deberán acompañar a la solicitud. Así mismo se publican los datos sobre los criterios para la asignación de las cantidades establecidas.
La publicación de estas Bases se realiza con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Este anuncio no abre plazo de presentación.
Concreción de las bases por las que se rige la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones ganaderas de reses bravas ubicadas en la provincia de Castellón. Ejercicio 2020.

CVE: 20200901170002

CONCRECIÓN DE LAS BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A TITULARES DE EXPLOTACIONES
GANADERAS DE RESES BRAVAS UBICADAS EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN. EJERCICIO 2020.
PRIMERA.- Objeto.
El objeto de las presentes Bases es la concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación provincial de Castellón, a titulares de explotaciones ganaderas personas físicas o jurídicas de ganaderías de reses bravas ubicadas en la provincia de Castellón cuya finalidad es la de ayudar a su mantenimiento ante el escenario de crisis por las suspensión de todas las actividades no esenciales, impuestas por el estado de alarma RD 463/2020, de 14 de marzo a causa de COVID19 así como sus consecuencias posteriores, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en adelante OGS, aprobada en sesión plenaria celebrada con carácter ordinario en fecha 17 de octubre de 2017 BOP nº 150 de 16 de diciembre 2017.
Las presentes bases se desarrollaran en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de Castellón para 20202022, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 27 de noviembre de 2019, publicado en el BOP nº 150 de fecha 3 de diciembre de 2019 y pendiente de su modificación en la próxima sesión plenaria del 22 de septiembre de 2020.
La convocatoria de la subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el BOP y en la página web de la Diputación Provincial de Castellón.
SEGUNDA.- Competencias implicadas y su relación con el Plan Estratégico de Subvenciones.
La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de competencias impropia de las provincias, que no se venía ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por lo que, en cumplimiento del art. 7.4 de la LBRL, incorporados los informes favorables de la Administración competente por razón de la materia y el que tiene atribuida la tutela financiera sobre la inexistencia de duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera, respectivamente.
TERCERA.- Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las subvenciones aquellas personas físicas y jurídicas, incluidas en Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, que no tengan la condición de Administración Pública, titulares de explotaciones ganaderas de reses bravas con una clasificación zootécnica de Vacuno de Lídia de la provincia de Castellón. Debiendo quedar acreditada la citada titularidad a fecha 1 de enero de 2020 y siguiendo estándolo en el momento de la solicitud y justificación de la subvención concedida, así como, encontrarse inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana, creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana en adelante REGA.
Quedarán excluidas de la presente subvención aquellas explotaciones con menos de 30 cabezas de reses bravas censadas a fecha 31 de marzo de 2020, fecha en la que se decretó el estado de alarma. Sirviendo de referencia el listado que presente cada titular de su situación en dicha fecha, emitido por la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. En su defecto, la propia Diputación solicitará un listado a la propia Consellería, de todas las explotaciones, que servirá a todos los efectos como válido para otorgar la subvención.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS.
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial y en el resto de normativa vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
CUARTA.- Actividades o programas subvencionables.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán los gastos propios de las explotaciones ganaderas generados entre el 15 de marzo y el 31 de octubre de 2020:
- Alimentación del ganado.
- Productos farmacológicos para la atención clínica exceptuando vacunas.
- Atención veterinaria clínica exceptuando la aplicación de vacunas y pruebas diagnósticas.
- Primas de seguros de vehículos, instalaciones y locales y combustible agrícola.
- Productos de desparasitación, desinsectación y/o desinfección de instalaciones y ganado.
Solo serán subvencionables aquellos que no lo sean en la Orden 10/2015, de 18 de diciembre, de la Consellería de de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la concesión de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y por la que se aprueban determinados programas sanitarios voluntarios.
QUINTA.- Gastos subvencionables. GASTOS CORRIENTES.
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2020. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter CORRIENTE, en ningún caso gasto en bienes de inversión. A tales efectos se considerarán gasto de inversión aquellos suministros de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario no sea inferior a 150 €.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ej. IVA soportado deducible ni los impuestos personales sobre la renta.
Podrán ser considerados como subvencionables solo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 30/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date30/09/2020

Page count68

Edition count4546

First edition20/01/2011

Last issue25/05/2024

Download this edition

Other editions