Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 27/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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INSTALACIONES A AUTORIZAR
Sistema de 66 kV
Dos 2 posiciones de línea Una 1 posición de transformador Una 1 posición de enlace de barras Transformador de potencia Un transformador trifásico T-3, en baño de aceite, de instalación exterior con relación de transformación 66/20 kV y 25 MVA de potencia Sistema de 20 kV
Módulo nuevo de celdas de SF6 Módulo 2, en nuevo edificio mono-bloque prefabricado Cuatro 4 posiciones de línea Una 1 posición de transformador Una 1 posición de medida Una 1 posición de unión Una 1 posición de partición Módulo 1
- Una 1 posición de unión Transformadores de servicios auxiliares Dos transformadores trifásicos de aislamiento de baño en aceite mineral de 100 kVA, relación 20+2,5+5+7,5+10%/0,420-0,242 kV
Reactancia y resistencia de puesta a tierra Una reactancia trifásica de puesta a tierra de 1000 A, 10s, en serie con una resistencia monofásica de puesta a tierra de 500 A, 15s Presupuesto: 1.952.188,65 euros Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicos como privados, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Esta autorización se emiten sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
Segundo.- Otorgar autorización administrativa de construcción de la instalación según el proyecto de ejecución presentado. En la ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, y en su caso, anexos técnicos posteriores al mismo aportados.
2. El peticionario deberá tener en cuenta las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes, así como los condicionados impuestos por los organismos afectados.
3. El titular dará cuenta de la terminación de las obras mediante la presentación de la solicitud de autorización de explotación, en los términos establecidos en los artículos 12 ó 18 del Decreto 88/2005, según el tipo de instalación de que se trate.
4. En el caso de que, para finalizar la ejecución de la instalación objeto de proyecto, se requiera poner parte de la misma en tensión, se procederá de acuerdo con las siguientes condiciones:
Presentación de solicitud de finalización de ejecución, a la que se acompañará, por triplicado ejemplar, el certificado de finalización parcial de obra, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de que la parte de la instalación ya ejecutada es conforme a los reglamentos técnicos en la materia o, en su defecto, declaración responsable.
La finalización de la ejecución se realizará bajo la misma dirección de obra que la anterior certificación, y se ajustará a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
La empresa distribuidora efectuará cuantas actuaciones considere necesarias de forma que quede garantizado tanto el mantenimiento de las condiciones reglamentarias de la propia red ya existente como la no perturbación a otras instalaciones o equipos.
Se deberá presentar en el plazo máximo de 10 días desde la completa ejecución de la instalación, la solicitud de autorización de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/2005.
Transcurrido un mes desde que por este Servicio Territorial se diligenció y entregó el certificado de finalización parcial de obra sin que por parte del peticionario se haya solicitado la autorización de explotación, se paralizará la ejecución de la parte de instalación que se solicitaba poner en tensión. Caso de que dicha instalación ya estuviera en tensión, el peticionario deberá proceder a su desconexión a la finalización de dicho plazo.
5. La ejecución se desarrollará de conformidad con los condicionantes ambientales que se detallan en el informe de impacto ambiental, emitido con fecha 30 de junio de 2020, por la Direcció General de Medi Natural i dAvaluació Ambiental y con referencia 2/2020/EIA/ESTIMACIÓN, con las medidas que se indican:
1. Cumplimiento del proyecto LE 66 kV DC E/S en STR Onda de l/corral de Cuervo-Villarreal y conexión en T 66kV SC de OndaVillareal-Corral del Cuervo elaborado por ROBERTO CELA ALVAREZ INGENIERO INDUSTRIAL Colegiado nº 5,905.
2. El proyecto deberá incluir medidas adecuadas de protección de la avifauna contra la colisión y/o electrocución, no contemplada en la memoria presentada, de conformidad con la legislación sectorial vigente.
3. Obtener la Concesión de Ocupación de vía pecuaria, según el procedimiento establecido en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias 4. El material extraído del movimiento de tierras deberá ser reutilizado de acuerdo con la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas que se generaron.
5. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63º y 65º de la Ley 4/1998, del año 11 de junio de la Generalitat Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano.
Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat Valenciana.
La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, licencias y permisos, tanto públicos como privados, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que sean aplicables y, en especial, la relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente.
Podrá ser causa de revocación de esta resolución el incumplimiento de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada y que ha determinado su otorgamiento u otra causa excepcional que lo justifique.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Industria y Energía C/ De La Democracia, 77 - 46018 Valencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Castellón, 20 de julio de 2020. El Jefe del Servicio Territorial de Industria y Energía. Gerardo Nebot García.

CVE: 20200801030036

Núm. 103.27 de agosto de 2020

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 27/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date27/08/2020

Page count68

Edition count4346

First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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