Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 8/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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su competencia conforme a lo establecido anteriormente, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en este mismo artículo y en los párrafos siguientes, sin que se haya emitido resolución o dictamen.
Se establece que en las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a Exposición sucinta y concreta del asunto.
b Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c Propuesta o petición concreta que se formula a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor compresión y resolución del problema.
La Comisión paritaria, una vez recibido en su domicilio el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información complementaria que estime pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdicción competente.
Cuando sea precioso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado por el tiempo que la propia Comisión determine.
Artículo 7. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos Las partes firmantes del presente Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo y, a tal fin, acuerdan en base a lo autorizado en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, adherirse en su totalidad al vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de la Comunidad Valenciana, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo de las empresas del sector y a la totalidad de los trabajadores de los mismos, siempre dentro del ámbito territorial del presente Convenio.
Artículo 8. Legislación supletoria Todos los trabajadores y trabajadoras sujetos al ámbito de aplicación de este Convenio, en lo no regulado en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente y concretamente en el Laudo Arbitral de fecha 24 de noviembre de 2000. publicado en el BOE 24-02-01. Así como a lo dispuesto en el Acuerdo General Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor, publicado en el BOE de 26 de febrero de 2015.
CAPITULO II
Jornada, vacaciones y licencias Artículo 9. Jornada, cómputos y descansos semanales La jornada será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en cómputo semanal. No obstante el cómputo semanal podrá acumularse en ciclos de cuatro semanas, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso semanal consecutivos. En aquellos casos que por razón de servicio, no pudieran disfrutarse los descansos correspondientes, podrán distribuirse para su disfrute en períodos de hasta cuatro semanas de acuerdo con el calendario establecido. En todo caso se garantizará el mínimo establecido por el Estatuto de los Trabajadores.
Se establecerá en cada centro de trabajo un calendario laboral que determine:
La jornada de trabajo, especificando su jornada semanal; días de descanso, festivos, vacaciones, etc. El calendario podrá ser modificado por razones técnicas, organizativas y de producción de carácter urgente, que no admitan demora y con carácter provisional, que no exceda de quince días, previa consulta al Comité de empresa o, en su caso, Delegados de Personal.
Los trabajadores disfrutarán de 14 festivos anuales no recuperables 10 días nacionales, 2 autonómicos y 2 locales, en caso de trabajarse en día festivo, se compensará con un día de descanso alternativo; así mismo, si el festivo no se disfruta por coincidir con descanso semanal o vacaciones y festivo, igualmente será compensado con un día de descanso alternativo.
9.1.- Jornada nocturna.- El importe de la hora nocturna para el año 2019 será de 2,66 €.
Para los trabajadores que presten servicio en líneas regulares, realizando su trabajo entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, cualquiera que sea la hora de comienzo o finalización de la jornada diaria. La hora nocturna se computará y abonará cada una de las horas nocturnas en fracciones de 15 minutos los tiempos que no superen los 30 minutos cada uno de ellos, considerándose como hora completa a efectos de su abono la fracción superior a 30 minutos y así en cada una de las horas nocturnas.
El importe de la hora nocturna se incrementará cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales del Convenio.
Las empresas buscarán los medios para proveer a los conductores del turno de noche de un medio de comunicación para que estos puedan pedir ayuda en caso de ocurrir alguna incidencia que lo requiera.
9.2.- Jornadas del 24 y 31 de diciembre.- En el seno de las empresas se acordará con la representación de los trabajadores un complemento específico para aquellos trabajadores que presten servicio durante estas fechas.
Artículo 10. Jornadas especiales Será de aplicación el R.D. 902/2007, de 6 de julio, en lo que se refiere al transporte en carretera. En Anexo al presente Convenio se reproducen los apartados del citado R.D. por lo que a esta actividad se refiere.
Artículo 11. Vacaciones Todo el personal al servicio de las empresas comprendidas en el presente Convenio tendrá derecho al disfrute de un período anual de treinta y cinco días naturales de vacaciones retribuidas. Se tendrá en cuenta, a efectos retributivos, el salario base, antigedad o plus compensatorio y promedio del plus de conductor-perceptor, quebranto moneda, nocturnidad y festivos de la jornada normal, y demás complementos que se perciban de forma habitual y ordinaria durante el año natural anterior al del disfrute. Las vacaciones podrán fraccionarse, para su disfrute, en dos períodos, con una fracción mínima de quince días y la otra por el resto de días, disfrutándose preferentemente entre mayo y septiembre.
En el supuesto que las vacaciones coincidan total o parcialmente con una incapacidad temporal, el trabajador o trabajadora podrá disfrutar el tiempo que le reste una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Los trabajadores y trabajadoras a través de su representación y la dirección de las empresas acordarán un calendario rotativo para el disfrute de las vacaciones antes de la finalización del año anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 9, teniendo siempre en cuenta que queden debidamente atendidos los servicios que presta la empresa.
Art. 12. Licencias retribuidas Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a las siguientes licencias y permisos retribuidos:
Las referencias que en este artículo se realizan respecto al cónyuge se hacen extensivas a la persona que conviva como pareja estable con el trabajador y lo acredite con el certificado emitido por el Registro de Parejas de Hecho.
a Quince días naturales en caso de matrimonio.
b Un día por traslado del domicilio habitual. Si el traslado se efectúa a otra localidad, el permiso será de dos días.
c Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
d Tres días en caso de nacimiento de hijo, ampliable a cuatro días en el supuesto de que el nacimiento se produzca en sábado o víspera de festivo. Cuando por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
e Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. El trabajador aportara los debidos justificantes.
f Por el tiempo indispensable para efectuar los exámenes correspondientes y para la renovación del carné de conducir, CAP y tarjeta digital.
g Por el tiempo indispensable para la asistencia al médico de atención primaria o especialista de la Seguridad Social y/o realización de pruebas diagnósticas prescritas por aquellos, aportando justificante por escrito.
h 40 horas anuales para acompañar a familiares hasta segundo grado en tratamientos oncológicos ambulatorios.
i Por el tiempo indispensable y que deberá de justificarse para acompañar a un hijo con diversidad funcional, o de 12 años o menos y con un máximo de 24 horas anuales. Entendiéndose la imposibilidad del cónyuge para realizar este acompañamiento por motivos laborales o causa inexcusable.
j En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la legislación aplicable en materia de permisos y licencias.
Artículo 13. Excedencias Las excedencias podrán tener carácter voluntario o forzoso. Esta última dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Asimismo, podrán solicitar su pase a excedencia
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Núm. 68.6 de junio de 2020

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 8/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date08/06/2020

Page count128

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First edition20/01/2011

Last issue23/05/2024

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