Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 8/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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Núm. 68.6 de junio de 2020

ADMINISTRACIÓ AUTONMICA /
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERIA DECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMER I TREBALL /
CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
01587-2020
SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO
Resolución y articulado del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector del TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y URBANOS
de la provincia de Castellón, Código 12000645011978
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, para las empresas de TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA Y URBANOS
de la provincia de Castellón, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 25 de mayo de 2020, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1
y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castelló, 26 de mayo de 2020.
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.

CVE: 20200600680082

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y URBANOS DE LA
PROVINCIA DE CASTELLÓN
CAPITULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación El presente Convenio será de aplicación en toda la provincia de Castellón.
Artículo 2. Ámbito funcional El presente Convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las condiciones de trabajo del personal y las empresas de transportes de viajeros por carretera y urbanos que presten servicios en la provincia de Castellón, afectando tanto a las ya existentes como a las que en un futuro puedan crearse.
Artículo 3. Ámbito personal El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios por cuenta y dependencia de las empresas comprendidas en el ámbito funcional del mismo, con excepción del personal que ostente cargo de alta dirección o alto consejo, en quienes concurran las características reseñadas en el artículo 2º.1.a del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Vigencia y duración El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, sin perjuicio de que las condiciones económicas que el mismo contempla, surtan efecto a partir del 1 de enero de 2019. La vigencia del presente Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2021. Igualmente tendrán distinta vigencia aquellos artículos en los que expresamente se determine esta circunstancia.
Los atrasos correspondientes al incremento pactado se abonarán en el plazo de los dos meses siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Castellón El Convenio se considerará automáticamente denunciado, sin necesidad de comunicación formal al término de su vigencia.
Artículo 4. 1 Prórroga durante el período de negociación.
Denunciado el Convenio y vencida el 31 de diciembre de 2021 la vigencia pactada, se establece un período de ultra actividad del Convenio de un año. El referido plazo de un año de ultra actividad se fraccionará de la siguiente manera:
Un máximo de nueve meses de negociación entre las partes.
Un máximo de tres meses de negociación asistida por mediación.
Si tras la mediación no se alcanzase un acuerdo, las partes se someterán a un arbitraje para la solución del conflicto en los términos previstos en el artículo 6 del VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, publicado en el DOGV de 9 de noviembre de 2017, o por el que le sustituya, en su caso. En este supuesto el Convenio, en sus cláusulas convencionales, mantendrá su vigencia hasta la resolución arbitral.
Artículo 5. Compensación, absorción y garantía personal Las condiciones de este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente. Estas condiciones son compensables y absorbibles con las que anteriormente rigieran, pactadas o concedidas por las empresas, así como las que en el futuro puedan establecerse por disposiciones legales, excepto el complemento personal de antigedad, el cual una vez extinguido no será absorbible ni compensable. Se respetarán las condiciones más beneficiosas de carácter global y personal.
Artículo 6. Comisión mixta paritaria Se crea una Comisión paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros que serán designados por mitad de cada una de las partes firmantes del Convenio. La representación social se formará proporcionalmente a la representatividad de las organizaciones sindicales y la empresarial en la forma que decida su organización.
Dicha Comisión mixta deberá constituirse en el plazo de los treinta días siguientes a la firma del presente Convenio. A las sesiones de dicha Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, un máximo de dos asesores por cada parte.
La condición de miembro de la Comisión es personal e intransferible mientras se mantengan las circunstancias de ser empresario o trabajador en activo de las empresas del sector, en el caso de que en alguno de los componentes dejara de concurrir tal circunstancia, la sustitución que se efectúe deberá de comunicarse al resto de las partes que componen la Comisión.
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c Intervenir, en la forma prevista en el Convenio, en los supuestos de aplicación de la cláusula de descuelgue.
d El seguimiento y promoción de la formación profesional.
e Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
f El estudio de las condiciones de las empresas del sector en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
g Tendrá conocimiento sobre la apertura de negociaciones en caso de convenio de empresa.
h Las derivadas de la aplicación de lo previsto en el artículo 45 del Convenio.
Los acuerdos de la Comisión paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de las partes y, aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
A efectos de notificación y convocatoria se fija el domicilio de la Comisión paritaria en los locales de la Asociación de Empresarios de Transporte de Viajeros de la provincia de Castellón, sitos en la Plaza Fadrell, núm. 2 de Castellón.
Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativo o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio colectivo, siempre que sean de

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 8/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date08/06/2020

Page count128

Edition count4547

First edition20/01/2011

Last issue28/05/2024

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