Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 52.30 de abril de 2020

CVE: 20200400520021

b Seguidamente la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, emitiendo informe al respecto.
c No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud por las Entidades peticionarias, se prescindirá del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter de definitiva.
d La propuesta de resolución definitiva se someterá a dictamen de la Comisión Informativa de Ciudadanía, para posteriormente remitirse a la Junta de Gobierno para su aprobación.
e Finalizada la instrucción del expediente, el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del último plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Bienestar Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: La diputada delegada de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Castellón.
Vocal: El jefe de servicio de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Castellón, o empleado/a público/a provincial que le sustituya.
Vocal: La técnica de Inserción Social adscrita al servicio de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Castellón.
Secretaria: La técnica de Gestión adscrita al servicio de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Castellón, que actuará con voz pero sin voto.
DÉCIMA. Criterios de valoración.
La valoración de las solicitudes atenderá a los criterios prioritarios que se reseñan a continuación, ponderándose los mismos, hasta un máximo de veinticinco puntos, del siguiente modo:
1. Ámbito territorial del servicio: Se valorará hasta un máximo de 300 puntos, en función del número de Municipios que aporten usuarios al Servicio de Transporte Adaptado.
2. Población beneficiaria: Se valorará hasta un máximo de 500 puntos el número de usuarios del servicio programado para 2020.
3. Periodicidad de la prestación del servicio: Se valorará hasta un máximo de 500 puntos la periodicidad en la prestación del servicio a favor de los usuarios, prevaleciendo la mayor frecuencia semanal sobre la menor.
4. Flota de vehículos adscrita al servicio: Se valorará hasta 400 puntos el mayor número de vehículos adscritos al servicio y las plazas totales de viajeros habilitadas.
5. Servicios prestados en anteriores ejercicios: Se valorará hasta 500 puntos, la prestación de servicios de transporte adaptado, de ámbito supramunicipal, en colaboración con la Corporación Provincial, durante anteriores ejercicios económicos.
6. Coste económico del servicio para el usuario: Se valorará en 300 puntos el carácter gratuito, para el viajero, de la prestación del servicio.
Evaluada cada una de las solicitudes de subvención económica formalizadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, las mismas serán ordenadas de mayor a menor puntuación, concretándose la propuesta de resolución de la presente convocatoria atendiendo a la prioridad resultante de dicha valoración, concediéndose las ayudas por orden de puntuación, de mayor a menor, hasta el agotamiento de los fondos previstos en la presente convocatoria, estableciéndose el presupuesto máximo subvencionable en 35.000,00 euros. En función del número de proyectos concurrentes y de las cuantías solicitadas, podrán quedar sin subvención los proyectos valorados con una puntuación inferior a quince puntos, al objeto de posibilitar el incremento del porcentaje de cofinanciación de aquellos proyectos que hayan obtenido una valoración superior.
L a subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión europea o de Organismos Internacionales. El importe total de la subvención concedida por la Diputación Provincial más otras subvenciones concedidas por otras Administraciones, ayudas, otros ingresos o recursos no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.
DÉCIMOPRIMERA. Obligaciones de los beneficiarios Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS, entre las que se encuentran:
a Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la oportuna renuncia, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
b Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ralización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.
d Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
e Comunicar al órgano concedente la obtenciónde otras subvenciones, ayudas , ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión.
f Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación.
DÉCIMOSEGUNDA.- Renuncia La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia a la subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el día 30 de junio de 2020, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos.
La comunicación la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los efecto de la infracción y sanciones configuradas en el Título IV de la LGS.
DÉCIMOTERCERA. Abono de la subvención La cuantía económica equivalente al 8500 % del importe de la subvención concedida será abonado con carácter anticipado e inmediato a la resolución de la presente convocatoria. El 1500 % restante se abonará previa justificación de la subvención por el beneficiario.
Para el cobro de la ayuda económica, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación Provincial de Castellón, situación que determinará de oficio la propia Corporación provincial a través de la Tesorería. En el supuesto de existir deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención.
Las entidades concurrentes a la presente convocatoria se encuentran eximidas del requisito de aportación de garantías por el anticipo económico correspondiente al 85,00 por 100 del importe concedido con la concesión de la subvención, motivado por el desarrollo, por su parte, de programas de acción social.
Por lo que respecta a anticipos de pago de la subvención adicionales a los, en su caso, ya contemplados, cuando al beneficiario le fuese imposible justificar el pago de gastos que hayan sido acreditados en la cuenta justificativa como gasto de la actividad subvencionada, podrá solicitar el anticipo del pago de la subvención correspondiente a los pagos pendientes de realizar. La concesión del anticipo deberá cumplir los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.7 de la OGS de la Diputación provincial de Castellón y el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones en adelante RLGS:
- La aportación previa de garantía, por importe igual a la cantidad del pago anticipado, consistente en fianza con carácter solidario y renuncia expresa al beneficio de excusión, así como el resto de requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997 por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
- La posterior justificación del pago de los gastos a los que hace referencia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se efectúe el pago por parte de la Diputación.
DÉCIMOCUARTA. Justificación: Forma, plazo, lugar y documentación La justificación deberá adoptar la forma de cuenta justificativa Ver Anexo IV, conforme al modelo oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón www.dipcas.es.
El plazo máximo para la justificación de la Subvención será el 31 de diciembre de 2020.
La justificación deberá presentarse en cualquiera de los procedimientos alternativos establecidos para la formalización de la solicitud de concesión de la subvención económica.
La opción de la justificación electrónica se entenderá sin perjuicio de la necesaria presentación de los justificantes de gasto y de pago de la subvención en formato papel, a los efectos de la validación y estampillado por el servicio gestor.
Deberá justificarse el importe de gasto subvencionable que se detalle en la resolución de la convocatoria, que ha de referirse a gastos efectivamente realizados durante el ejercicio económico 2020.
La documentación a presentar es la siguiente:

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date01/05/2020

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First edition20/01/2011

Last issue28/05/2024

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