Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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Podrán ser considerados como subvencionables sólo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria.
SEXTA.- Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas El importe de la subvención podrá incluso ser equivalente en su cuantía al coste económico total derivado de la prestación del servicio de transporte adaptado objeto de subvención, en aquellos casos en que los fines de la actividad programada y su previsible repercusión o proyección en el ámbito social, así lo aconsejen, a criterio del órgano provincial competente, previa propuesta de la Comisión de Valoración encargada de emitir la propuesta de resolución de la presente convocatoria.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. Dotación económica de la convocatoria.
La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2020:
23100/4890000. Convocatoria servicio de transporte adaptado.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de noventa mil 90.000,00 euros, de conformidad con la operación contable RC nº 9597.
OCTAVA. Solicitudes : plazo, lugar y documentación.
Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Públicas en adelante LPAC, a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https dipcas.sedelectronica.es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
La solicitud de subvención Anexo X deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a CIF del solicitante Tratándose de personas jurídicas, adicionalmente:
NIF del representante.
Escritura Pública de constitución o Estatutos, según se trate de entidades con o sin ánimo de lucro, respectivamente, debidamente inscritas en el Registro Público corrrespondiente, con constancia expresa de que la misma tiene reglamentariamente establecidos como finalidades primordiales y fundamentales, la articulación de actividades propias de los servicios sociales, careciendo de fines de lucro.
De la formalización de esta documentación se encuentran eximidas aquellas entidades que, concurrentes a la presente convocatoria en ejercicios anteriores, resultaron beneficiarias de subvén económica.
b Fotocopia de la documentación acreditativa de la inscripción de la Entidad en el Registro Oficial correspondiente, al menos con un año de antelación a la fecha de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, y documentación acreditativa de la existencia de una sede social de la Entidad en un municipio de la provincia de Castellón, con expresión de la fecha de su habilitación.
Se encuentran eximidas de la aportación de la Escritura Pública o Estatutos y de la acreditación documental de su inscripción registral, aquellas entidades sectoriales concurrentes y beneficiarias de subvención económica, en el ámbito de las convocatorias provinciales promovidas desde 2015, con idéntica finalidad, por la Diputación Provincial de Castellón.
c Memoria Técnica relativa al Servicio de Transporte Adaptado Anexo XI. para cuyo mantenimiento de solicita subvención, que detallará, al menos, los siguientes extremos sobre el mismo:
1. Ámbito territorial del servicio.
2. Población beneficiaria de su articulación. Número de usuarios y municipios de origen de los mismos.
3. Discapacidad concurrente en los usuarios del servicio.
4. Rutas programadas y periodicidad de la prestación del servicio durante el ejercicio 2020. Detalle de los Centros Especializados que constituyen el destino de los usuarios del transporte adaptado.
5. Flota de vehículos adscrita al servicio y número total de plazas de viajeros habilitadas.
6. Modalidad de gestión del servicio gestión directa o contratación de la prestación con entidad sin ánimo de lucro.
7. Coste económico del servicio, en su caso, para el usuario del mismo.
8. Presupuesto detallado de gastos e ingresos, con indicación de la procedencia, en su caso, de los ingresos.
9. Importe de la subvención solicitada.
d Declaración responsable acerca de las subvenciones económicas de titularidad provincial percibidas por la entidad , destinadas al mantenimiento del servicio de transporte adaptado del que ostenta su titularidad, con referencia a los ejercicios económicos 2017, 2018
y 2019.
e Declaración responsable del representante legal de la Entidad acreditativa de la autenticidad de los datos aportados, que incluya el compromiso de comunicar por escrito a la Excma. Diputación Provincial cualquier variación que se produzca en los mismos, así como de no incurrir la Entidad en ninguna de las causas de incompatibilidad para la concurrencia a la presente convocatoria, señaladas en el artículo 9.3. de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
f Ficha de mantenimiento de terceros, en modelo-tipo Anexo IX de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.
g Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable , según modelo adjunto en ANEXO I.
No obstante, en aquellos casos en que la subvención solicitada sea superior a 3.000,00 €, adicionalmente resultará necesario incorporar al expediente los certificados correspondientes, entendiéndose que, de conformidad con el art. 28.2 de la LPAC, el consentimiento para consultar o recabar dicha información a la Administración competente se presume autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso resultará necesario que aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud. En ausencia de oposición del interesado, por el órgano gestor de la presente convocatoria será recabada electrónicamente dicha documentación En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.
La ausencia de formalización, anexa a la solicitud, de la Memoria Técnica referida en el apartado c anterior, con expresión de la totalidad de los datos solicitados, en el plazo establecido en la base octava de la presente convocatoria, comportará la no admisión a trámite de la solicitud, por considerarse esencial dicha documentación para la determinación de la procedencia de su concurrencia a la presente convocatoria, y de su preceptiva valoración en régimen de concurrencia competitiva.
Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria.
La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
NOVENA. Procedimiento: Órgano Instructor, Comisión de Valoración y resolución.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de forma que:
a Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido, sin más trámite.

CVE: 20200400520021

Núm. 52.30 de abril de 2020

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date01/05/2020

Page count16

Edition count4346

First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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