Boletín Oficial de Cantabria del 4/11/2022 - Extraordinario

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VIERNES, 4 DE NOVIEMBRE DE 2022 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 43

a esas prestaciones vitales es prioritario respecto del de la huelga STC 11/1981. De lo dicho se deriva que la concreción de los servicios esenciales supone una limitación del ejercicio del derecho de huelga, lo que hace necesario e imprescindible establecer una adecuada ponderación de los intereses en juego y de ello se derivará que el ejercicio del derecho de huelga cede cuando la huelga pueda ocasionar un mal más grave a la comunidad o al destinatario o titular del derecho a la prestación del servicio esencial que la hipotética falta de éxito de sus reivindicaciones o pretensiones.
Teniendo en cuenta lo anterior el ejercicio del derecho de huelga debe garantizar la actividad del servicio esencial sanitario afectado por la misma para impedir que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto y aquellos servicios cuya paralización pueda causar perjuicios irreparables a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, máxime en un contexto de altas probabilidades de nueva onda de COVID y de elevado número de infecciones por influenza A, como ha observado la Dirección General de Salud Pública, lo que debe ser debidamente ponderado y atendido. De tal modo que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las medidas limitadoras del ejercicio de derechos fundamentales, han de venir presidida por una estricta observancia del principio de proporcionalidad. De lo dicho anteriormente y teniendo en cuenta las características de la convocatoria de huelga a la que este Decreto responde, los derechos y libertades constitucionalmente protegidos cuya garantía corresponde a los poderes públicos, es por lo que la prestación de los servicios mínimos esenciales lo serán en los términos fijados en este Decreto, para garantizar los servicios esenciales sanitarios afectados por la misma. Resultado de tal ponderación es la fijación en la Gerencia de Atención Primaria de 2 médicos de familia por zona básica de salud para la cobertura asistencial a efectos de atender las urgencias y situaciones indemorables que pudieran producirse y un servicio de pediatra para atender las incidencias de la población infantil, lo cual representa el 25% de la plantilla de médicos y pediatras. Respecto a la atención en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria queda cubierta al 50% contando con los cinco efectivos de Emergencias 061, Así mismo el ESAD queda con una asistencia del 50%.
Los servicios mínimos han sido objeto de negociación con el Comité de Huelga en las reuniones mantenidas los pasados días 20, 24 y 27 de octubre de 2022, sin que haya sido posible llegar a un acuerdo para la fijación de los mismos.
En su virtud, vista la documentación obrante en el expediente, a propuesta del Consejero de Sanidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.1.d de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 3 de noviembre de 2022,
DISPONGO
Artículo 1.
Deben mantenerse los servicios mínimos que se determinan en el Anexo del presente Decreto durante la huelga convocada por el Sindicato Médico de Cantabria, que, de acuerdo con la convocatoria, afecta a los médicos y facultativos de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, que prestan servicios en el mismo, a partir del 7 de noviembre de 2022 de forma indefinida
i Pág. 1314

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos esenciales será sancionado de conformidad con la normativa de aplicación.

CVE-2022-8474

Artículo 2.

boc.cantabria.es
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Boletín Oficial de Cantabria del 4/11/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date04/11/2022

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Edition count838

First edition07/01/2010

Last issue02/05/2024

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