Boletín Oficial de Cantabria del 4/11/2022 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 4 DE NOVIEMBRE DE 2022 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 43

1. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2022-8474

Decreto 108/2022, de 3 de noviembre, por el que se establecen los servicios mínimos que habrán de regir durante la huelga indefinida convocada a partir del 7 de noviembre de 2022 por el Sindicato Médico de Cantabria.

La huelga convocada por el Sindicato Médico de Cantabria afecta a los médicos y facultativos de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, que prestan servicios en el mismo, a partir del 7 de noviembre de 2022 de forma indefinida.
El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores para la defensa de sus intereses. No obstante, el citado artículo 28.2 reserva a que la ley que regule el ejercicio de este derecho establezca las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
La convocatoria de huelga afecta a un servicio público esencial, el sanitario, debiéndose garantizar tanto el derecho de huelga como, por tratarse de un servicio vital, el funcionamiento del servicio sanitario y ello, al menos, en la atención urgente o indemorable, así como en la programación de aquellos actos médicos y sanitarios en los que la demora en la atención ponga en riesgo la vida o la integridad física del paciente.
Se trata, por tanto, de ponderar los intereses en conflicto que son el ejercicio del derecho de huelga con el derecho de la ciudadanía a la salud y a la atención sanitaria, no pudiendo ésta impedir el ejercicio de aquélla, pero tampoco este ejercicio ser tan exorbitante que ponga en riesgo la salud y la atención sanitaria de la población.

Los límites del derecho de huelga derivan, pues, no sólo de su posible conexión con otros derechos constitucionales, sino también con otros bienes constitucionalmente tutelados STC
11/1981. Las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución Española al hacer referencia a las garantías precisas para asegurar en caso de huelga, el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad tiene el significado de expresar que el derecho de los trabajadores a defender y promover sus intereses mediante ese instrumento de presión cede cuando con ello se ocasiona o se puede ocasionar un mal más grave que el que los huelguistas sufren. Así, en la medida en la que la destinataria y acreedora de tales servicios esenciales es la comunidad entera y los servicios son al mismo tiempo esenciales para ella, la huelga no puede imponer el sacrificio de los intereses de los destinatarios de los mismos, y el derecho de la comunidad
i Pág. 1313

boc.cantabria.es
CVE-2022-8474

A este efecto se hace necesario considerar que el artículo 28.2 de la Constitución Española el cual reconoce el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores para la defensa de sus intereses, otorga por tanto a la huelga idéntica protección que la conferida a los derechos más relevantes que el texto constitucional relaciona y protege tales como la vida, la integridad física, la salud, la educación, entre otros derechos, todos ellos, que junto al de la huelga, gozan de la máxima tutela constitucional. Asimismo el citado artículo 28.2 reserva a que la ley que regule el ejercicio de este derecho establezca las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de donde se desprende que el derecho a la huelga no es un derecho absoluto sino limitado y que los límites operan no sólo como derivados directamente de su acomodación con el ejercicio de otros derechos reconocidos y declarados igualmente por la Constitución, sino que también pueden consistir en otros bienes constitucionalmente protegidos.

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Boletín Oficial de Cantabria del 4/11/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date04/11/2022

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Edition count838

First edition07/01/2010

Last issue02/05/2024

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