Boletín Oficial de Cantabria del 1/9/2022 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

JUEVES, 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 36

dificultades de mercado, el mantenimiento de su actividad y de su competitividad, estando justificada la modalidad de subvención mediante concesión directa, en tanto en cuanto hace inexistente la concurrencia competitiva.
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas a las empresas y profesionales dedicados al transporte escolar de prestación obligatoria, para el mantenimiento de la competitividad de su actividad, acogidas al régimen de mínimis. En su planteamiento, se ha considerado necesario articular un procedimiento de concesión de la ayuda, sencillo en su gestión y pago. Así, con el objetivo de evitar cargas administrativas adicionales, y facilitar una rápida gestión de la ayuda, se utilizará la información obrante en la Dirección General de Centros Educativos de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Sin perjuicio de los aspectos específicos previstos en el presente Decreto, todas las cuestiones relacionadas con la gestión de estas subvenciones se sujetarán a lo recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 22.3.c y 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria a propuesta de la Consejería de Educación y Formación Profesional, previo informe de la Dirección General de Centros, de la Dirección General del Servicio Jurídico, de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos y Política Financiera, y de la Intervención General, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 1 de septiembre de 2022, DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas de mínimis a las empresas y profesionales dedicados al transporte escolar de prestación obligatoria para contribuir al mantenimiento de su competitividad, paliando en la medida de lo posible la incidencia del sobrecoste del precio del combustible, siendo una subvención de carácter excepcional atendiendo a las especiales características de los beneficiarios, lo que hace inexistente la concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.3.c, segundo párrafo, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

2. Asimismo, se regirán por el Reglamento UE nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

i Pág. 895

boc.cantabria.es
CVE-2022-6808

1. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en el presente Decreto es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en tanto que legislación básica, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Asimismo, habrá que estar a la Ley de Cantabria 10/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022.

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Boletín Oficial de Cantabria del 1/9/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date01/09/2022

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Edition count836

First edition07/01/2010

Last issue26/04/2024

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