Boletín Oficial de Cantabria del 29/7/2022 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 29 DE JULIO DE 2022 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 33

DISPONGO
Primero. Objeto.
Esta orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de las ayudas del Bono Alquiler Joven, para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, para contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Segundo. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 Boletín Oficial del Estado 16 de19 de enero de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.4. La convocatoria se aprueba de acuerdo con la competencia que atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria el artículo 4.1 del citado Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Tercero. Actuación objeto de subvención.
Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven la renta arrendaticia o el precio de la cesión que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación habituales durante veinticuatro mensualidades.
Las veinticuatro mensualidades serán computadas con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 para los que dispongan de contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de la solicitud, y la fecha de dicho contrato sea anterior al 1
de enero de 2022. Si el contrato presentado con la solicitud es suscrito a partir del 1 de enero de 2022, las veinticuatro mensualidades se computarán a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.
No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos y cargas, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.
Cuarto. Financiación de las actuaciones.
1. Las subvenciones previstas en esta orden estarán financiadas hasta un máximo de 7.600.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.06.261A.486 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria siempre que exista crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
CVE-2022-5955

Anualidad 2022: 2.800.000 euros.
Anualidad 2023: 3.800.000 euros.
Anualidad 2024: 1.000.000 euros.

i Pág. 665

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Boletín Oficial de Cantabria del 29/7/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date29/07/2022

Page count27

Edition count837

First edition07/01/2010

Last issue30/04/2024

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