Boletín Oficial de Cantabria del 29/7/2022 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 29 DE JULIO DE 2022 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 33

Séptimo. Plazo de concesión del Bono Alquiler Joven.
1. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de 24 mensualidades.
En el caso de contratos vigentes con anterioridad al 1 de enero de 2022, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
En el supuesto de contratos firmados a partir del 1 de enero del año 2022, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato y aquel en que finalice el plazo de dos años por el cual se ha concedido la subvención, computado desde aquella fecha.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Vivienda cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que determinaron su concesión, y a la revisión de la cuantía de la subvención concedida. La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días hábiles desde que tenga lugar el hecho causante en el modelo normalizado recogido en el Anexo 5.
En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, el órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá en tal sentido limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. En el supuesto de que la modificación afecte a la cuantía del Bono Alquiler Joven o al plazo de concesión, se resolverá lo procedente reajustando su contenido a las nuevas condiciones de concesión.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Octavo. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se podrán presentar a través del impreso normalizado a partir del día 1
de agosto de 2022 hasta el día 9 de septiembre de 2022, en el modelo oficial que figura como anexo 1 incluido en la presente convocatoria.
2. La presentación de las solicitudes se realizará preferentemente de forma telemática.
La presentación telemática se realizará a través del formulario electrónico especifico que estará disponible en el Registro Electrónico General de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https sede.cantabria.es/.

3. Dichos modelos podrán obtenerse en las oficinas de la Dirección General de Vivienda calle Alta nº 5, 39008 Santander, o en las páginas web de la Dirección General de Vivienda: https www.viviendadecantabria.es de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales:
https www.cantabria.es/web/consejeria-de-empleo-y-politicas-sociales; o en el portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" https www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones.
Santander, 22 de julio de 2022.
La consejera de Empleo y Políticas Sociales, Eugenia Gómez de Diego.
2022/5954

i Pág. 689

boc.cantabria.es
CVE-2022-5954

Igualmente, se podrá presentar en cualquiera de las formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Boletín Oficial de Cantabria del 29/7/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date29/07/2022

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Edition count837

First edition07/01/2010

Last issue30/04/2024

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