Boletín Oficial de Cantabria del 25/6/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 25 DE JUNIO DE 2021 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 51

1. Se modifica el apartado 1.4 que pasa a tener la siguiente redacción:
"1.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial, los titulares de hoteles y alojamientos turísticos, establecimientos de restauración en los que se sirva comidas y cenas, establecimientos de ocio y diversión, peluquerías, centros de belleza, gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación, saunas y gimnasios deberán contar con un registro de las personas que accedan a las zonas interiores del establecimiento correspondiente en el que se recoja fecha y hora del acceso, nombre y apellidos y número de teléfono de contacto. La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo.
El registro se encontrará exclusivamente a disposición de la Dirección General de Salud Pública y tendrá como única finalidad facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos, probables o posibles de Covid-19.
Los datos deberán conservarse en el registro únicamente durante un plazo de un mes desde el acceso, transcurrido el cual deberá procederse a su cancelación.
Tanto el registro como el tratamiento de los datos contenidos en el mismo se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE".
2. Se modifica el apartado 17.5 que pasa a tener la siguiente redacción:
"17.5 Se permite la apertura al público de los establecimientos de ocio y diversión contemplados en el apartado B-9 del Anexo de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria discotecas, salas de fi estas y de baile con espectáculos los, pubs, whiskerías y locales asimilados, sin o con pequeñas actuaciones en vivo de carácter musical, artístico y cultural, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente apartado.
Los bares mixtos previstos en el apartado B-2 del citado Anexo sólo podrán desarrollar su actividad en las mismas condiciones fi jadas para la categoría de cafeterías, bares, lounges, cafés y degustaciones. Ello se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley de Cantabria 7/2020, de 2 octubre.
El consumo de alimentos y bebidas, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo de 1,5 metros en las sillas de diferentes mesas.
Se establecerán registros para garantizar la trazabilidad de todos los asistentes ante la posible detección de un caso en los términos del apartado 1.4.
Siguiendo la recomendación de la Orden comunicada del Ministra de Sanidad de 9 de junio de 2021, mediante la que se modifica la Orden de 4 de junio de 2021 mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19, el horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 03:00 horas.

En el nivel 1 no podrá superar un aforo máximo del 50% en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre sillas de las diferentes mesas de 1,5 metros. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y 10 en exterior.
En el nivel 2, se podrá realizar una valoración del riesgo en base a la cual se podrá autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones propuestas en el nivel de alerta 1.
En cualquier caso, el aforo máximo será de 1/3 en interiores.
En los niveles 3 y 4 no se permite la apertura de locales de ocio y diversión".

i Pág. 2464

boc.cantabria.es
CVE-2021-6005

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación cuando la actividad del establecimiento no se encuentre suspendida como consecuencia de la adopción de una medida sanitaria y se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado mediante licencia en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior.

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Boletín Oficial de Cantabria del 25/6/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date25/06/2021

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Edition count838

First edition07/01/2010

Last issue02/05/2024

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