Boletín Oficial de Canarias del 18/3/2020

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 54

9009

Miércoles 18 de marzo de 2020

contabilidad pública le atribuye el artículo 113 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y que corresponde a la Intervención General determinar la estructura, justificación, tramitación y rendición de una cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario y de los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión le corresponda a la Agencia.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas, D I S P O N G O:
Artículo Uno.- Modificación de la Instrucción de Contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.
Se aprueba la modificación del contenido de las Reglas 48, 49, 50, 51 y 52, que conforman el capítulo 2º La Cuenta de los Tributos del Sistema Tributario Canario del Título III De las Cuentas y Documentación a Rendir de la Instrucción, quedando su redacción del modo que se detalla en el anexo.
Artículo Dos.- Modificación del anexo de la Instrucción de Contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.
Se aprueba la modificación de la primera parte del anexo de la Instrucción de Contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario Estados Agregados, en los términos que figuran en el anexo de la presente Resolución.
La segunda parte del anexo denominada Información adicional de carácter complementario no varía y mantiene su vigencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Justificación de la Cuenta del ejercicio 2019.
A los efectos de la justificación de la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario correspondiente al ejercicio 2019 queda suspendida la regla 42 de la Instrucción hasta que se hayan realizado las adaptaciones técnicas necesarias en el sistema de información tributaria M@gin.
De igual manera a la formulación y puesta a disposición de la Cuenta del sistema tributario canario referida al ejercicio 2019, no le será de aplicación el plazo previsto en la regla 43. Dicha Cuenta deberá presentarse en el plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias siendo aplicable a la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario de los ejercicios 2019 y siguientes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2020.- La Interventora General, Natalia de Luis Yanes.
https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2020-054-1149

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Boletín Oficial de Canarias del 18/3/2020

TitleBoletín Oficial de Canarias

CountrySpain

Date18/03/2020

Page count51

Edition count2970

First edition02/01/2012

Last issue03/05/2024

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