Boletín Oficial de Canarias del 18/3/2020
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de Canarias
Página
Boletín Oficial de Canarias núm. 54
9008
Miércoles 18 de marzo de 2020
I. Disposiciones generales Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos 1149 Intervención General.- Resolución de 6 de marzo de 2020, por la que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 2015, que aprueba la instrucción de contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario y se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos que integran el Sistema Tributario Canario cuya gestión corresponde a la Agencia Tributaria Canaria.
Mediante Orden de 21 de diciembre de 2018 BOC nº 251, de 28 de diciembre, se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La aprobación del mismo se configura como un Plan marco de aplicación a los distintos entes de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidos al régimen de contabilidad pública. En este sentido, la mencionada Orden concreta su aplicación obligatoria al Sector Público Autonómico con presupuesto limitativo y a las Universidades Públicas Canarias. Igualmente se determina que dicho Plan se aprueba en los términos que figuran en el anexo de dicha Orden.
Este Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se estructura en cinco partes, la tercera de las cuales se corresponde con las Cuentas Anuales.
Y en ella se recogen tanto las normas de elaboración de las cuentas anuales como los modelos de documentos que conforman las mismas, incluido el contenido de la memoria.
En este sentido, la memoria se estructura en 27 puntos, y en el punto 19 Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos se indica la información necesaria que debe obtenerse de los correspondientes sistemas de información contable.
Esta información está relacionada con la gestión de los recursos administrados tanto en lo relativo a los derechos pendientes de cobro como a los derechos cancelados. La información también se refiere a las devoluciones de ingresos y a las obligaciones derivadas de la gestión de los recursos administrados por cuenta de otros entes públicos.
Pues bien, la aprobación e implantación de este nuevo Plan determina la necesidad de adaptar la información que se rinde a través de la cuenta del sistema tributario a las nuevas especificaciones de información derivadas de la implantación del mismo. Todo ello, por tanto, justifica la necesidad de modificar la instrucción de contabilidad de los tributos del sistema tributario canario aprobada mediante Resolución de la Intervención General de 28 de diciembre de 2015, al objeto de adaptarla a las nuevas exigencias de información derivadas de la aprobación del mencionado Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto que el artículo 22 de la Ley 7/2014, de la Agencia Tributaria Canaria, de 30 de julio, especifica su régimen contable y fiscal y designa a la Agencia Tributaria Canaria como la entidad contable responsable de su contabilidad y de la liquidación y recaudación de los recursos de Derecho Público que gestione, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto el artículo 41 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria aprobado por Decreto 125/2014, que establece que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce respecto de la Agencia las competencias que como centro directivo de la
https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2020-054-1149