Boletín Oficial de Bizkaia del 16/9/2019
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Source: Boletín Oficial de Bizkaia
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Lunes, 16 de septiembre de 2019
Pág. 56
Lavín Ugartemendia, Francisco Lavín Ugartemendia y Luis Lavín Ugartemendia, sobre reclamación de cantidad, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.
2. Dese traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.
Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado artículo 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si carece/n de recursos económicos puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. También se le/s informará de que si pretende/n solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá/n realizarlo dentro de los tres días siguientes al emplazamiento.
3. Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Karrantza-Harana Bizkaia. Para el emplazamiento en dicho domicilio efectúese el emplazamiento mediante exhorto.
4. Infórmese a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.
5. Se tiene por aportado por la parte actora dictamen pericial sobre los extremos recogidos en el mismo, suscrito por el perito Martín González Hierro como documento número 10.
De esta resolución doy cuenta a S.S.
Modo de impugnación: Recurso de reposición ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación artículos 451
y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida artículo 451.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo decreto y firmo.
En Balmaseda, a 6 de marzo de 2019.Letrada de la Administración de Justicia
cve: BOB-2019a176
Núm. 176
BOB
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