Boletín Oficial de Bizkaia del 16/9/2019
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Source: Boletín Oficial de Bizkaia
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Lunes, 16 de septiembre de 2019
Pág. 55
SECCIÓN V
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UPAD de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Balmaseda Bizkaia Procedimiento ordinario 71/2019
Doña Lucía González Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del UPAD de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Balmaseda.
Hago saber: Que en las actuaciones referenciadas, se ha acordado citar a quien seguidamente se indica, en los términos que también se expresan:
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia que lo dicta: Doña Lucía González Blanco.
Lugar: Balmaseda Bizkaia.
Fecha: Seis de marzo de dos mil diecinueve.
Antecedentes de hecho Primero: El/La procurador/a Sr./Sra. Fraga Areitio, actuando en nombre y representación de Margarita Elena Crespo Lavín, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a FelipeLavín Ugartemendia, Gloria Lavín Ugartemendia, José Lavín Ugartemendia, Cesareo Lavín Ugartemendia, Francisco Lavín Ugartemendia y Luis Lavín Ugartemendia, con domicilio a efectos de notificaciones en Carranza, Cararnza, Carranza, Carranza, Carranza y Carranza, suplicando se dicte en su día sentencia sobre reclamación de cantidad.
Segundo: Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 51.186,23 euros.
Fundamentos de derecho Primero: Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Segundo: Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.
En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha señalado la cuantía de la demanda en 51.186,23 euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tercero: Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
Cuarto: Por último, debe informarse a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.
Parte dispositiva 1. Se admite a trámite la demanda presentada por el/la procurador/a Sr./Sra. Fraga Areitio, en nombre y representación de Margarita Elena Crespo Lavín, frente a Felipe Lavín Ugartemendia, Gloria Lavín Ugartemendia, José Lavín Ugartemendia, Cesareo
cve: BOB-2019a176
Núm. 176
BOB