Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

734.-

ANUNCIO

DECRETO del Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, D. Yamal Dris Mojtar, de 7 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamiento cinegético de la Zona de Caza Controlada de la Ciudad de Ceuta para la temporada 2021-2022
PRIMERO. Por resolución de la Consejera de Economía, Hacienda y Administración Pública de fecha 26.2.2016, se adjudica por un período de seis 6 años, a la Asociación de Cazadores, Pescadores y Silvestristas de Ceuta, el contrato de gestión del servicio público de control y regulación del disfrute de la actividad cinegética de los terrenos sometidos al régimen de caza controlada en la Ciudad de Ceuta.
SEGUNDO. La Sociedad Gestora de la zona controlada de caza ZCC con fecha 28.8.2021 n. 53290/2021 adjunta copia de plan anual de aprovechamiento en lo sucesivo PAA cinegético para la zona de caza controlada para la temporada 2021-2022, redactado por D. Enrique Solas Francés, Colegiado Número 2392 Colegio de Biólogos de Andalucía.
TERCERO. Los Servicios Técnicos de OBIMASA, con fecha 28.9.2021 emiten informe nº 169/21 en el que, tras estudiar la documentación aportada, constatan:
a
El PAA contempla los contenidos mínimos establecidos en el PPT, por lo que estiman conveniente su aprobación.

b El número de permisos de que dispone la Consejería, para otorgar a cazadores ajenos a la sociedad gestora de la ZCC es de 36 25% del total, debiéndose determinar el precio del citado permiso, que se abonará en cuenta corriente de la sociedad gestora, si bien proponen un precio de 400.00 €.
Con el fin de efectuar un seguimiento del desarrollo e implementación del PTC, anualmente y con un mínimo de dos meses de antelación a la apertura de la veda general, se deberá presentar Plan Anual de Aprovechamientos, cuyo contenido deberá concordar con los contenidos del PTC apartado 4.4 PPT.
Considerando que el artículo 14.3 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza BOE n. 82, de 6.4.1970 establece que en los terrenos de caza controlada por una sociedad colaboradora se reservará a los cazadores nacionales y a los extranjeros residentes ajenos a ella un número de permisos que no será menor de la cuarta parte del total, sin que el importe de cada permiso pueda exceder del doble de lo que por el mismo concepto abonen los cazadores afiliados a la sociedad colaboradora.
Los permisos para cazadores ajenos a la Sociedad Colaboradora serán distribuidos entre los peticionarios por el propio Servicio, sin perjuicio de que su importe sea ingresado en las arcas de la Sociedad art. 16.8 Reglamento para la ejecución de la Ley 1/1970, DE 4 de abril, de Caza, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, BOE n. 76, de 30.3.1971.
En similares términos se pronuncia el apartado 5 del PPT.
De acuerdo con la documentación facilitada por la entidad gestora, hay que indicar lo siguiente:
a
Respecto de los permisos a conceder. El total de de autorizaciones a conceder es de 146.- Corresponde a la citada sociedad la concesión de 110 75% del total, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos la concesión de 36 autorizaciones 25% del total.

b En cuanto al importe de los permisos. Los asociados a la sociedad gestora abonarán la cantidad de 300.00 €. Por su parte, la Administración de la Ciudad fija el importe en 400.00 €.
Conforme dispone el apartado 4.4 del PPT corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente la aprobación del Plan Anual de Aprovechamientos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1.1 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta BOE n. 62, de 14.3.1995 corresponde a ésta competencias de gestión del medio ambiente comprendiendo facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2493/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de conservación de la naturaleza BOE n. 13, de 15.1.1997 la Ciudad de Ceuta tiene las competencias que le corresponden a las Comunidades Autónomas conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 8.10.2020 BOCCE n. 6034, de 13.10.2020, HE RESUELTO:
PRIMERO. Aprobar el Plan Anual de Aprovechamiento cinegético de la Zona de Caza Controlada de la Ciudad de Ceuta para la temporada 2021-2022, remitido por la Sociedad de Cazadores gestora de la ZCC y redactado por D. Enrique Solas Francés, Colegiado Número 2392 Colegio de Biólogos de Andalucía.
SEGUNDO. La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, podrá conceder hasta un máximo de 36 permisos de caza para cazadores ajenos a la entidad gestora de la zona de caza controlada, que se irán concediendo por orden de petición hasta cubrir dicho cupo.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date15/10/2021

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First edition19/11/1926

Last issue26/04/2024

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