Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/10/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

728.-

ANUNCIO

DECRETO de la Presidenta del Instituto Ceutí de Deportes, Dña. Lorena Miranda Dorado, por el que aprueba iniciar expediente de prescripción de fianzas no presupuestarias que se hayan depositadas en el Instituto Ceutí de Deportes.
Se ha comprobado la existencia de fianzas no presupuestarias en metálico que se hayan depositadas en el Instituto Ceutí de Deportes a favor del mismo y que datan del periodo comprendido entre 2003 y 2009, ambos incluidos.
La relación de las referidas fianzas, es la que, a continuación se detalla:
Fecha
Interesado
NIF

Descripción de la fianza
Importe
2003

Interservicios S.L.

B11950490

240 €

04/09/2009

Juan Lara García
45063609P

04/09/2009

Juan Lara García
45063609P

Fianza Adjudicación Definitiva Contrato 2003/30
Gestión Pub.
Fianza Adjudicación Contrato Suministro Forraje correspondiente al expediente CONT/2009/17
Fianza Adjudicación Contrato Suministro Pienso correspondiente al expediente CONT/2009/26

6.056,08 €
2.846,36 €

El artículo 22 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, determina que las obligaciones de la Hacienda Pública estatal se extinguen por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico. Y, en cuanto a la prescripción, el artículo 25.1.a dispone que prescribe a los cuatro años el derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. Añadiendo, el apartado tercero de dicho artículo, que las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública estatal que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
El artículo 1.969 del Código Civil dispone que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, determina en relación al Trámite de audiencia, lo que sigue:
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.
A la vista del informe del Sr. Interventor que consta en el expediente, y en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 26 de junio de 2019 BOCCE extraordinario núm. 36, de 27 de junio de 2019 y en el ejercicio de las funciones que me atribuyen los Estatutos del Instituto Ceutí de Deportes, HE RESUELTO:
Proceder a iniciar el expediente de prescripción de fianzas no presupuestarias que se hayan depositadas en el Instituto Ceutí de Deportes concediendo un plazo de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el B.O.C.CE., a los terceros relacionados anteriormente o sus representantes debidamente acreditados, al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas y presentar los documentos y justificantes que consideren pertinentes, dando cumplimiento al trámite de audiencia a que se refiere el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas.
Documento firmado electrónicamente en Ceuta, en la fecha indicada.
LORENA MIRANDA DORADO
CONSEJERA DE JUVENTUD Y DEPORTE, PRESIDENTA DEL I.C.D.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date15/10/2021

Page count28

Edition count6160

First edition19/11/1926

Last issue26/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31