Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/06/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

APARTADO

01

03

04

DESIGNACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

Bienes muebles corporales que se destinen a actividades sin ánimo de lucro de carácter docente o cultural, o de índole benéfica.
A tales efectos se entenderá por actividades de carácter docente aquellas que tengan por objeto la educación de la infancia y de la juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
Tendrá la consideración de actividades culturales las relacionadas con el teatro, la música, las artes escénicas, las artes plásticas, las letras, el culto religioso, el fomento de la actividad deportiva y el cuidado del medio ambiente, la promoción de la mujer y de la igualdad de oportunidades, atención a las personas en riesgo de exclusión y cualesquiera otras de similares naturaleza realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas cuyos fines estatutarios tiendan a promover dichas actividades.
Los empresarios o profesionales que en el ejercicio de su actividad transmitan los bienes con posterioridad a su importación a favor de entidades que realicen las actividades anteriormente referenciadas podrán acogerse al tipo mínimo previsto en este apartado siempre que acrediten suficientemente la afectación de los mismos a las actividades indicadas.
Vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o auto turismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
El régimen jurídico aplicable a la producción, elaboración e importación de estos bienes será el vigente en el Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con las entregas, adquisiciones intercomunitarias e importaciones de esta categoría de bienes.
Productos alimenticios destinados al consumo humano especialmente elaborados para la población celiaca tributaran al 0,5 por 100, siempre que, dichos productos hayan sido certificados como tales por la Federación de Asociaciones de Celiacos de España.

TIPO
GRAV.

0,50

0,50

0,50

05

Alcohol desnaturalizado y oxígeno para uso exclusivamente medicinal o sanitario
0,50

06

Gafas o artículos similares con fines correctores, sus monturas y sus partes por ejemplo: patillas, armaduras para las patillas, las bisagras, los cercos para los cristales, los puentes, plaquitas; lentes, incluso de contacto, trabajadas ópticamente para corregir los defectos de la vista.

0,50

07

Ciclomotores provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3.

3,00

08
09

10

11

12
13

Bienes muebles corporales que se destinen a la producción de energía eléctrica salvo que sea inferior el tipo que corresponda por aplicación de las tarifas contenidas en el Anexo 1, en cuyo caso se aplicará este último.
Vehículos de propulsión eléctrica.
A tales efectos tendrán la consideración de vehículos de propulsión eléctrica aquél en cuya tarjeta de ITV conste, en la casilla P3, el código E.
Pescado, crustáceos y moluscos frescos o refrigerados.
A tales efectos, se considerará fresco el pescado, crustáceo o molusco mantenido vivo hasta su consumo y refrigerado el pescado, crustáceo o molusco muerto mantenido en agua fría o hielo para garantizar su conservación durante su transporte.
Bienes muebles corporales referidos en el Anexo del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo que, por su clasificación en la nomenclatura combinada aduanera no resulten gravados con el tipo mínimo del Impuesto y cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o Centros Hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Mascarillas quirúrgicas desechables.
Bienes muebles corporales de los que, por su bajo valor, no hayan sido facilitados al menos los 4 primeros dígitos de su clasificación en la nomenclatura combinada aduanera en la declaración simplificada que se haya presentado para su despacho de importación ante las autoridades aduaneras.

5,00
5,00

0,50

0,50

0,50
10,00

El tipo de gravamen de las reimportaciones de bienes exportados temporalmente fuera de la ciudad para ser objeto de trabajos de reparación, transformación, adaptación o trabajos por encargo se determinará conforme a lo previsto en el apartado Dos del presente artículo.
2º.- Publicar el texto íntegro de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
3º.- La entrada en vigor se producirá el día siguiente a la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
4º.-Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer, de conformidad con los artículos 8.1 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la presente resolución en el BOCCE.
Asimismo, podrá interponer cualesquiera otros recursos que estime convenientes a sus derechos.
Documento firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
KISSY CHANDIRAMANI RAMESH
CONSEJERA DE HACIENDA, ECONOMÍA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
FECHA 25/06/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.385

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/06/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date29/06/2021

Page count7

Edition count6161

First edition19/11/1926

Last issue30/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2021>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930