Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/06/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

512.-

ANUNCIO

Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, D. Kissy Chandiramani Ramesh, número 6.455 , de 24/06/2021 , por el que se eleva a definitiva la aprobación del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en su vertiente de producción, elaboración e importación, para coadyugar a los objetivos de simplificación de gestiones para el despacho a libre práctica y reducción de costes que están en la finalidad que inspira el uso de la declaración H7 para el despacho a libre práctica ante las autoridades aduaneras de los envíos de escaso valor ASUNTO: Elevación a definitiva de la aprobación del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en su vertiente de producción, elaboración e importación, para coadyugar a los objetivos de simplificación de gestiones para el despacho a libre práctica y reducción de costes que están en la finalidad que inspira el uso de la declaración H7 para el despacho a libre práctica ante las autoridades aduaneras de los envíos de escaso valor.
ENTIDAD: Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta.
C.I.F: Q-5100011-E.
EXPTE. NÚM.: 17.213/2021

FECHA INICIO:

El Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2021, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación IPSI, consistente en la adición de un nuevo apartado, el número 13 del punto Uno del Artículo 33.
Dicho acuerdo fue publicado en el BOCCE Nº 6.092, de 4 de mayo de 2021, abriéndose un plazo de información pública de 30 días desde su publicación, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, para la presentación de reclamaciones, durante el cual no consta que hayan sido aportadas, según resulta acreditado en el expediente.
El artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que finalizado el periodo de exposición pública y en el caso de que no se hubieren presentados reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
El artículo 17.4 de la misma norma legal, determina que los acuerdos definitivos a los que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las Ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.
En uso de las atribuciones que me confiere los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2 de marzo de 2020 BOCCE extraordinario número 19, de 03/03/2020 y 8 de octubre de 2020 BOCCE número 6034, de 13/10/2020, HE RESUELTO:
1º.- Entender elevado a la condición de aprobado definitivamente el acuerdo la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación IPSI, consistente en la adición de un nuevo apartado, el número 13 del punto Uno del Artículo 33, adoptado por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el día 11/04/2020, con el siguiente tenor literal:
Artículo 33. Tipos impositivos.
Uno. La producción, elaboración e importación de los bienes muebles corporales tributarán según las tarifas contenidas en el anexo 1 de esta Ordenanza.
Dicho Anexo 1 se establece siguiendo la nomenclatura combinada aduanera aprobada por el Reglamento CEE núm.
2,658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, por lo que la clasificación en el Anexo indicado de los bienes muebles corporales producidos, elaborados o importados se realizará en función de la posición estadística que éstos ocupen en dicha nomenclatura. Cuando se produzcan variaciones en la estructura de dicha nomenclatura, el órgano competente en materia tributaria procederá a la actualización formal de las correspondientes referencias contenidas en el anexo I. Tal actualización formal de referencias en ningún caso podrá suponer la modificación de los tipos de gravamen aplicables a los mismos.
No obstante lo anterior, para los bienes que se indican a continuación, serán de aplicación los siguientes tipos de gravamen:
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.384

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/06/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date29/06/2021

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Edition count6161

First edition19/11/1926

Last issue30/04/2024

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