Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/04/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.
En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 8 de octubre de 2020
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de octubre de 2020, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Acordar un periodo de información pública de las Normas Reguladoras del Programa de Gratuidad de Libros, cuyo texto es el siguiente:
NORMAS REGULADORAS DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS
ºEl art. 27 de la Constitución consagra el derecho a la educación, estableciendo que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, derecho fundamental que ha sido regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y normas de desarrollo.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, consciente de la importancia de apoyar económicamente a las familias con hijos en edad escolar en la adquisición de libros de textos, pone en marcha un Programa de Gratuidad de Libros que tiene por objeto educar al alumnado en el cuidado del material utilizado como un bien colectivo, así como visibilizar el coste de la inversión realizada en su educación, fomentando valores de responsabilidad y solidaridad.
El proceso de implantación del Programa de Gratuidad de Libros será paulatino y se realizará al amparo del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas en adelante, Convenio MEFP-CAC, rigiéndose por las siguientes BASES
Primera.- Objetivo.El objetivo que pretende el Programa es extender el ámbito de la adquisición y reposición de libros para procurar la gratuidad universal de forma progresiva en los niveles de Educación Primaria y en el segundo ciclo de la Educación Infantil 3
a 5 años.
Segunda.- Medios para la consecución del Objetivo.El Programa de Gratuidad de Libros se estructurará mediante dos sistemas:
1.- Banco de Libros: se hará uso, en régimen de préstamo, de los textos existentes en el Banco de Libros actual que mantengan su vigencia de acuerdo con las decisiones pedagógicas de los órganos de coordinación didáctica de los centros y respetando la disposición adicional tercera de la orden ministerial ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2.- Reposición y adquisición de nuevos libros: en los casos en que los libros de texto depositados en el Banco de Libros no sean suficientes para cubrir las necesidades de todo el alumnado, se adquirirán nuevos libros de texto mediante dos vías:

Transferencia a los centros educativos: los centros educativos, como entidades colaboradoras de la Consejería de Educación y Cultura, recibirán una transferencia, determinada en cada convocatoria anual, para la adquisición de los libros de texto que deban entregarse en préstamo a los alumnos, devolviéndolos éstos al finalizar el curso para su utilización por otros alumnos en los cursos siguientes.
Cheque-libro: se entregará al padre, madre o representante legal del alumno con la finalidad de que éste lo entregue en la librería de su elección, de entre aquellas adheridas al presente Programa.

Tercera.- Centros colaboradores.1.

Los centros educativos públicos y privados concertados que deseen acogerse al Programa como entidades colaboradoras, deberán firmar un documento de adhesión al mismo que implicará la aceptación a las presentes bases reguladoras, según modelo que figura como Anexo 1. Tendrán la condición de entidad colaboradora, según lo previsto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/04/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date02/04/2021

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Edition count6162

First edition19/11/1926

Last issue03/05/2024

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