Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/04/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

225.-

ANUNCIO

DECRETO del Consejero de Educación y Cultura, D. Carlos Rontomé Romero, de 24 de marzo de 2021, por el que se realiza trámite de información pública de las Normas Reguladoras del Programa de Gratuidad de Libros de Texto en cumplimiento de la Sentencia 170/21 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Con fecha 6 de marzo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, el acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2018, por el que se aprobaban las Normas Reguladoras del Programa de Gratuidad de Libros de Texto. Posteriormente, en el Boletín Oficial Extraordinario de la Ciudad de Ceuta de 4 de junio de 2018, se publica acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta de 1 de junio de 2018 que aprobaba las Normas Reguladoras del Programa de Gratuidad de Libros de Texto y anulaba las publicadas anteriormente.
La Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de enseñanza ANELE presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra ambos Acuerdos del Consejo de Gobierno antes citados Recurso 208/2018.
Con fecha 12 de febrero de 2021 se dicta Sentencia 170/21 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la que se declara la nulidad de los citados acuerdos, al haberse omitido el trámite de información pública.
Es intención de la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta aprobar una convocatoria del Programa de Gratuidad de Libros de texto escolares para el próximo curso académico 2021-2022, de conformidad con dichas Normas Reguladoras.
El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el trámite de información pública, dice que 1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.
2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.
El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.
3. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.
4. Conforme a lo dispuesto en las leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de las personas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento en el que se dictan los actos administrativos.
El artículo 133 de la misma norma legal, que versa sobre la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, indica:
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c Los objetivos de la norma.
d Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/04/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date02/04/2021

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First edition19/11/1926

Last issue03/05/2024

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