Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.

Por lo tanto, en el presente caso, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014 en adelante LCSP, que en su punto 3, dispone:
Asimismo, quedan excluidos del ámbito de la presente Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
Por su parte, el artículo 32.1, de la LCSP establece:
Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos, de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
En su punto 2º, el artículo 6, establece lo siguiente:
Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a
Que el poder adjudicador que pueda conferirle encargos ejerza sobre el ente destinatario de los mismos un control, directo o indirecto, análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades, de manera que pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas. .

b
Qué más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido conferidos por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad del encargo. .

c
Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además de la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.

d
La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá expresamente en sus estatutos o acto de creación. .

En su punto 6º, del mismo artículo 6, establece lo siguiente:

Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o de los primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
a
El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprometidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.

b En encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.3. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.
c
Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.

La disposición adicional vigésima cuarte de la LCSP, que regula el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima TRAGSA , establece en su punto segundo que TRAGSA y sus filiar TRAGSATEC, tienen la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos le encomienden en las materias señaladas en los apartados 4
y 5, dando una especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.
A tenor de lo expresado, es claro, en un plano formal, que TRAGSA tiene la consideración de medio propio personificado y de servicio técnico para la Ciudad Autónoma de Ceuta.
No obstante, en el informe 176/07-F, emitido por el Letrado Adjunto a la Jefatura del Área de Asuntos Consultivos de la Junta de Andalucía, se recoge lo siguiente:
Ha correspondido a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la determinación Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/01/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date15/01/2021

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Last issue26/04/2024

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