Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/01/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

26.-

ANUNCIO

DECRETO Nº 12012/2020, DE FECHA 28/12/2020, del Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, D. Yamal Dris Mojtar, por el que se aprueba la Encomienda de gestión a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M.
E., M. P. TRAGSATEC para la ejecución deL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO DE RESTAURACIÓN DEL PARQUE PERIURBANO DE SANTA CATALINA. CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA.
PRIMERO. La Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, ante el estado degradado del Parque Periurbano de Santa Catalina, pretende llevar a cabo su restauración mediante encomienda de gestión a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. TRAGSATEC en su calidad de medio propio de la Ciudad de Ceuta.
SEGUNDO. En la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos consta expediente 22514/2017, relativo a la adquisición por parte de la Ciudad de Ceuta de una acción de la empresa TRAGSA. En el expediente consta que con fecha 19 de septiembre de 2017, a la Ciudad Autónoma de Ceuta a través del Consejero de Fomento, adquirió ante Notario una acción ordinaria nominativa, completamente liberada, de un valor nominal de 1.100,00 € del capital social de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. TRAGSA que le confiere a la Ciudad Autónoma de Ceuta la condición de socio y le atribuye cuantos derechos se le reconocen en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en las Disposiciones que le sean de aplicación. Esta condición hace cumplir los requisitos exigidos por la STJCE de 19 de abril de 2007, para que la empresa pública TRAGSA sea medio propio de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2017 y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 22 de marzo de 2017 expediente 22711/2017 aprobó Convenio Marco entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Entidad Estatal Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P., TRAGSA y Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. TRAGSATEC.
De acuerdo con el párrafo 2º de la Cláusula Primera del mencionado Convenio, éste tiene por objeto establecer el marco general en el que deben desenvolverse en lo sucesivo las relaciones administrativas y económicas entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y las sociedades integrantes del Grupo TRAGSA, mediante la definición de los procedimientos, de común aplicación, de manera que se pueda agilizar las relaciones entre las partes, mejorar su seguimiento y optimizar la calidad técnica de los trabajos a desarrollar.
El párrafo 3º establece que TRAGSA Y TRAGSATEC desarrollarán su actividad para la Ciudad Autónoma de Ceuta prestando sus servicios y ejecutando los trabajos que se le encomiende, en las áreas incluidas dentro de su objeto social, aplicándose las tarifas aprobadas por la Administración de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta del TRLCSP.
La citada cláusula finaliza afirmando que en desarrollo de ese Convenio Marco se suscribirán las correspondientes encomiendas de gestión, que definirán las específicas condiciones económicas, técnicas y de toda índole que regirán y ordenarán las relaciones que traigan causa en este Convenio.
El Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2017 a propuesta de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, aprobó procedimiento administrativo de tramitación de encomiendas de gestión con la mercantil TRAGSA y sus filiales que deberán llevar a cabo todas las Consejerías.
Se han incorporado al expediente la siguiente documentación:
-Pliego de Prescripciones Técnicas por el que se rige la contratación, de fecha 28/08/2020.
-Informe de Necesidad, de fecha 31/08/2020.
-Memoria justificativa de la encomienda de gestión, de fecha 1/09/2020.

-Informe Jurídico de la encomienda, de fecha 23/09/2020.
-Borrador de Encomienda de gestión.
-Documento contable de retención de crédito número 12020000064458 de fecha 17/09/2020 por importe de 53.084,88 €
con cargo a la partida 009/4590/61900, ACTUACIONES, MEJORAS Y REHABILITACIÓN DE ESPACIOS NATURALES, ejercicio 2020.
-Informe de fiscalización de la Intervención Municipal, de fecha 18/12/2020.
Considerando que el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece que: La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén ésas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

135

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/01/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date15/01/2021

Page count14

Edition count6160

First edition19/11/1926

Last issue26/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31