Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

-Los beneficiarios habrán de observar, en todo caso, las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

- Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
-Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento UE 1303/2013, el Reglamento UE 1304/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
-Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII 1 del Reglamento UE 1303/2013.
-Observar las normas de subvencionabilidad nacionales y comunitarias que se establezcan.
-Cualquier otra que se desprenda del contenido de las bases reguladoras y normativa aplicable.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
LA SECRETARIA GENERAL.
PDF El Técnico de Administración General Rodolfo Croce Clavero Fecha 15/09/2020

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE CEUTA

370.-

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución que en extracto dice lo siguiente:
FALLO
QUE DEBE ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por DON JESÚS PÉREZ RODRÍGUEZ representado por la procuradora Sra. Ruiz Reina y asistido del letrado Sr. Martínez Selva contra la SOCIEDAD COOPERATIVA DE
VIVIENDAS SAN FRANCISCO JAVIER de Ceuta declarada en situación procesal de rebeldía por lo que debo declarar que la finca número 6921 del registro de la propiedad de Ceuta pertenece de pleno dominio al actor ordenando la rectificación de la inscripción registral en el registro de la propiedad de Ceuta con costas para la parte demandada.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sección 6 de la AP de Cádiz con sede en Ceuta art. 455 LEC.
El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de cita la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna art. 458.1 y 2 LEC.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo Don Antonio José Pastor Ranchal Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de CEUTA.
Y como consecuencia del ignorado paradero de SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS SAN FRANCISCO JAVIER, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En CEUTA, a once de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

o

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860

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date22/09/2020

Page count43

Edition count6160

First edition19/11/1926

Last issue26/04/2024

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