Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

La ayuda inicialmente propuesta en favor de D. Tarik Chorfi El Ghzizal ascendía a 6.100,00 pero dado el procedimiento de concurrencia competitiva, en base a la puntuación obtenida le corresponden únicamente 6.000,00 €, cantidad con la que se alcanza la totalidad de la dotación presupuestada anteriormente señalada.
La fecha fin para la ejecución de los proyectos anteriores será de 6 meses a contar desde la publicación en el BOCCE de la Resolución definitiva.
El empleo creado en los proyectos deberá mantenerse durante 3 años desde la contratación del puesto de trabajo.
ANEXO IV: OBLIGACIONES QUE ASUMEN LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas, las siguientes:
-Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en la Resolución de concesión.
-Acreditar ante el órgano designado para el seguimiento y control para la verificación de la realización del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación, tanto administrativas como sobre el terreno que se lleven a cabo.
-Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
-El beneficiario deberá mantener el objeto del proyecto subvencionado durante al menos tres años, en los términos que establezcan las bases reguladoras.
-El beneficiario deberá presentar informe de vida laboral actualizado semestralmente, desde la contratación del puesto de trabajo subvencionado hasta la finalización de la obligación del plazo de mantenimiento del empleo.
-Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para el seguimiento y control para verificar su realización, así como cualquier otra que le corresponda efectuar, debiendo permitir en todo momento el acceso a sus instalaciones, la obtención de datos y actividades y facilitar la información que le fuese requerida. Asimismo, se someterá a la comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de conformidad con el artículo 46 LGS.
-Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, Unidad Administradora del Fondo Social, la Intervención General de la Administración del Estado o Intervenciones Delegadas, Órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo.
-Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
-Acreditar con anterioridad al pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por el órgano concedente con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Llevar una contabilidad separada o código contable separado para los gastos e ingresos vinculados a la subvención.
- Presentar memoria de actuación y memoria económica justificativa de la correcta ejecución del proyecto.
-Acreditar que los gastos e inversiones realizados y declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros periodos de programación de Fondos Estructurales.
-Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento 1303/2013.
- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención, incluyendo la inscripción en el registro público que corresponda de la resolución de subvención relativa a los bienes subvencionados. Las condiciones de difusión y publicidad se ajustarán a lo establecido en la Estrategia de Comunicación aprobada para el Programa Operativo correspondiente.
-Proceder al reintegro de los fondos percibidos, así como al interés de demora correspondiente, cuando se den los supuestos previstos en el procedimiento de reintegro.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date22/09/2020

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First edition19/11/1926

Last issue10/05/2024

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