Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/07/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

demanda previsible.
-Deberá cumplirse de forma estricta todo lo indicado en el articulo 12.-Obligaciones de la Ordenanza de kioscos y sujetarse a las limitaciones y prohibiciones y demás cuestiones que resulten aplicables conforme a la Ordenanza Reguladora.
En particular, deberán cumplirse los siguientes extremos:
-No se permitirá ocupar mas espacio publico que el autorizado en la concesión con elemento alguno, ni colocar en torno o en las proximidades del kiosco armazones, expositores, estanterías, cortavientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el transito de personas o suponga deterioro del medio urbano.
-No se permite la instalación y/o el uso de aparatos de reproducción de sonidos.
-No se anclaran las bases del Kiosco al pavimento, impidiéndose por lo tanto la perforación del mismo.
-Queda prohibido la instalación de Antenas de TV.UHF/VHF, antenas parabólicas, de radio o similares en el exterior del kiosco.
-La acometida de la red eléctrica deberá ejecutarse de forma subterránea, cumpliendo lo especificado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en cuanto a instalaciones provisionales.
SEGUNDO.-.- Una vez concedidos los Kioscos, deberá comunicarse a los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento el número y la situación de los quioscos adjudicados, los cuales delimitaran in situ la situación exacta de los mismos.
El plazo de ocupación del dominio público será desde el día 17 de junio al día 16 de Septiembre de 2.019 inferior a 3
meses. Una vez finalizado este plazo, los kioscos deberán ser retirados en un plazo de 10 días. En caso de no ser retirados por el concesionario, la retirada de los mismos deberá ser ejecutada por la Ciudad Autónoma de Ceuta de forma subsidiaria.
A efectos de aplicación de la Ordenanza Fiscal, el modelo homologado en la Ciudad es el PALACE que posee una superficie de 1,90 x 2,45 = 4,66 m2.
Deberá comunicarse a la Policía Local información sobre los kioscos de helados autorizados plano de ubicación para el control de los mismos, así como el plazo de finalización de la concesión para la retirada.
TERCERO.- Competente en la materia resulta la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Medio Ambiente, en virtud del Decreto de Presidencia de 21.06.2019 B.O.C.CE Extraord. nº 33, de 22.06.2019 por el que se organiza funcionalmente la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Decreto de 2106.2.019, por el que se dispone su nombramiento como titular de la citada Consejería B.O.C.CE Extraord. nº 31, de 21.06.2019.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación se acuerda la siguiente PARTE DISPOSITIVA.1º.- Aprobar definitivamente la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración constituida para la valoración de las solicitudes presentadas al presente procedimiento y conceder las siguientes licencias municipales para la instalación de un kiosco provisional de temporada para la venta de helados envasados, en los emplazamientos que a continuación se determinan para cada adjudicatario/a:
LISTADO DE ADJUDICATARIOS/AS
CONVOCATORIA KIOSCOS VENTA DE HELADOS TEMPORADA 2.019

Nº ORDEN



NIF

VALORACIÓN
CRITERIOS ADJUDICACIÓN

D. Lourdes Díaz Palenzuela
45.105.042-H

10 PUNTOS

D. Abdeselam Mohamed Estévez
45.115.858-R

SOLICITANTE

EMPLAZAMIENTO KIOSCO DESMONTABLE

BDA. JUAN XXIII PLAZA INTERIOR
ELEGIR ENTRE LOS SIGUIENTES EMPLAZAMIENTOS:

10 PUNTOS

1.-Ps. Marina Española, frente al nº 12 acc 2.-Ps. Marina Española, frente al nº 23 acc.
3.-Ps. Marina Española bajada al parque urbano Juan Carlos I
4.- Barriada Miramar Bajo.

Las licencias deberán ejercitarse con estricta sujeción a las normas dictadas por los servicios técnicos en el Informe Técnico nº 322/19, el cual ha sido transcrito en los fundamentos jurídicos de esta resolución y condicionando la eficacia de la licencia a la incorporación al expediente de los siguientes documentos y cumplimiento de los siguientes requisitos, cuya omisión, dará lugar a que quede sin efecto la presente autorización:
I. Aceptación, por cualquier medio válido en derecho, del emplazamiento antes indicado o, en su caso del elegido, y según lo expresado en el Informe Técnico citado. Dicha aceptación deberá ser previa a la instalación del kiosco por parte del adjudicatario/a, que habrá de cumplir lo previsto en los mencionados arts 4 y 5 de la Ordenanza reguladora. La aceptación se podrá Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/07/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date16/07/2019

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Edition count6164

First edition19/11/1926

Last issue10/05/2024

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