Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/07/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Consta la acreditación de la realización del sorteo realizado ante la Secretaria General de la Corporación mediante Diligencia efectuada por la Secretaria de la Comisión de Valoración, de fecha 5 de junio de 2.019, siendo el resultado el siguiente:
RESULTADO VALORACIÓN SOLICITUDES
CONVOCATORIA KIOSCOS VENTA DE HELADOS TEMPORADA 2.019

Nº ORDEN


NIF

VALORACIÓN
CRITERIOS ADJUDICACIÓN

45.105.042-H

10 PUNTOS

SOLICITANTE
D. Lourdes Díaz Palenzuela
EMPLAZAMIENTO KIOSCO
DESMONTABLE
BDA. JUAN XXIII PLAZA INTERIOR
ELEGIR ENTRE LOS SIGUIENTES EMPLAZAMIENTOS:


D. Abdeselam Mohamed Estévez
45.115.858-R

10 PUNTOS

1.-Ps. Marina Española, frente al nº 12 acc 2.-Ps. Marina Española, frente al nº 23 acc.
3.-Ps. Marina Española bajada al parque urbano Juan Carlos I

No consta la presentación de reclamación alguna al día de la fecha del presente acto, por lo que habiendo acordado la Comisión de Valoración que, de no efectuarse reclamaciones al acuerdo provisional que se derive del resultado del sorteo, dicha propuesta adquiriría el carácter de definitiva, debe de entenderse que las funciones de dicho órgano han concluido, siendo el resultado de la adjudicación el relacionado en el cuadro anterior.
4º Por último constan Informes Jurídicos de fechas 12 de junio y 24 de junio de 2.019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.PRIMERO.- El artº. 2 de la Ordenanza Reguladora de ocupación de dominio público mediante instalación de kioscos BOCCE
nº 4.613 de 2 de marzo de 2.017, regula y permite los dedicados a la venta de helados, cuya adjudicación se someterá a licencia concedida por el Alcalde art. 7.2 con ámbito temporal de una temporada desde el 15 de junio al 15 septiembre de 2.019, ambos inclusive según establece el artículo 8.2 de la citada normativa. No obstante, debido al retraso producido en la valoración de las solicitudes presentadas al procedimiento, se estima conveniente dilatar el inicio de la temporada al 17 de junio de 2.019 y el final, a 16 de septiembre de 2.019.
Los emplazamientos de los kioscos y número de ellos, se determinarán con carácter previo por el órgano competente de la Ciudad artículo 4. Consta Informe Técnico nº 322/2.019 en cumplimiento de este extremo. Asimismo los titulares de las licencias deberán ser mayores de edad y acreditar los extremos contenidos en el artículo 5. En relación al otorgamiento de las licencias el procedimiento se establece en el art.6 de la Ordenanza.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, las licencias se otorgarán directamente a quienes reúnan los requisitos exigidos y presentaren la documentación preceptiva , salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas el número de emplazamientos está limitado a 5, en cuyo caso lo serán por licitación de entre los que reúnan los requisitos, atendiendo a criterios de adjudicación y al baremo establecidos en la Resolución de 14 de marzo de 2.019 de la Consejería de Fomento Decreto nº 2765.
Las instalaciones habrán de reunir los requisitos comunes establecidos en el artº. 3 de la Ordenanza modelo aprobado por la Consejería previo informe favorable de los servicios técnicos, características de las aceras donde se instalarán, elementos de mobiliario permitidos, requisitos técnico-sanitarios, etc..
De esta forma, la instalación del kiosco deberá cumplir los siguientes requisitos:
a La ocupación de la acera en ningún caso podrá ser superior a 1/3 de su anchura libre, sin que pueda autorizarse instalaciones en aceras cuya anchura no permita el libre paso peatonal 1,50 metros. La instalación se dispondrá a una distancia de 0,40 metros del bordillo como mínimo y nunca adosado a fachada.
b Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata si fuera preciso por los servicios públicos correspondientes:
-Las entradas a galerías de servicios visitables.
-Las bocas de riego.
-Los hidrantes de incendios.
-Los registros de alcantarillado.
-Las salidas de emergencia.
-Las paradas de transporte publico regularmente establecidas.
-Los aparatos de registro y control de trafico.
-Los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos.
-Las áreas de influencia o maniobra de todos los anteriores.
c No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la visión y/o maniobra de entrada o salida en vados permanentes de vehículos.
d No podrá colocarse en dominio público de la Ciudad mobiliario ni elemento decorativo alguno que no haya sido homologado antes a través del procedimiento previsto en el citado Art. 8 de la Ordenanza de Mobiliario Urbano.
e Adosados a los kioscos o en un radio de 10 metros se instalara una o varias papeleras con capacidad suficiente para la Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/07/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date16/07/2019

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Edition count6168

First edition19/11/1926

Last issue24/05/2024

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