Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/07/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

TITULO I

3.-

INSTRUCCIONES QUE AFECTAN AL ÁMBITO PORTUARIO.

RESOLUCIÓN de fecha 09 de septiembre de 2010, de la Capitanía Marítima en Ceuta por la que se modifica la zona de prohibición de fondeo en la aproximación al Puerto de Ceuta con objeto de proteger el cable de comunicaciones LINCE
que comunica la Ciudad Autónoma de Ceuta con la Península.
Instrucción 1/2013.De 2 de julio de 2013, por la que se dictan, por razones de seguridad marítima, instrucciones de maniobra con visibilidad reducida en las aguas del Puerto de Ceuta.
Instrucción 2/2013.- Por la que se dictan, por razones de seguridad marítima, instrucciones sobre la velocidad de maniobras de entrada y salida de las Naves de Alta Velocidad en las aguas del Puerto de Ceuta.
Instrucción 3/2013.- Por la que se dictan, por razones de seguridad marítima, instrucciones sobre maniobras en aguas del Puerto de Ceuta en caso de temporal.
Instrucción 1/2014.- De 28 de enero, por la que se modifica la Instrucción Nº 3/2013 de la Capitanía Marítima de Ceuta, por la que se dictan, por razones de seguridad marítima, instrucciones sobre maniobras en aguas del Puerto de Ceuta en caso de temporal.
RESOLUCIÓN, de fecha 20 de noviembre de 2015, por la que se establecen las condiciones para la obtención de la exención de practicaje para los capitanes al mando de las gabarras de suministro de combustible en la zona II del Puerto de Ceuta.
RESOLUCION 1/2019, de fecha 15 de mayo de 2019, sobre maniobras de atraque, desatraque, uso de remolcadores en el nuevo atraque adosado a la tercera alineación del dique de Poniente, por razones de seguridad marítima.
4.-

CUESTIONES GENERALES

La Autoridad Portuaria a través del Centro de Coordinación de Servicios de la Autoridad Portuaria de Ceuta acrónimo Ceuta Port Control ejerce las competencias establecidas en el Art. 106 del Real Decreto Legislativo 2/2011 con respecto a la ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo. Al mismo tiempo el ya citado RDL, en su artículo 266, atribuye a las Capitanías Marítimas, entre otras, las siguientes funciones:

b la determinación por razones de seguridad marítima de las zonas de fondeo y de maniobra en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, correspondiendo a la Administración portuaria competente la autorización de fondeo y asignación de puestos en la zona de servicio de los puertos.
También, en el apartado d del mismo artículo, establece que el Capitán Marítimo le corresponde la fijación por razones de seguridad marítima de los criterios que determinen las maniobras, incluido el atraque, a realizar por buques que porten mercancías peligrosas o presenten condiciones excepcionales.
5.- ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD MARITIMA EN EL
PUERTO
Cuando el Capitán Marítimo, a través de cualquier medio, tenga conocimiento de que un buque está incumpliendo gravemente las medidas, normas y procedimientos sobre seguridad marítima del Puerto, en su caso, desobedeciendo las ordenes o instrucciones de la propia Capitanía y en especial, cuando conozca que existe un comportamiento que implique un riesgo potencial que ponga en peligro la seguridad marítima o el medio ambiente marino, actuará de inmediato adoptando las medidas iniciales que resulten precisas para eliminar o, en su defecto, reducir el factor de riesgo.
A tal efecto, el Capitán Marítimo podrá cursar, directamente o a través de Ceuta Port Control o Prácticos, las instrucciones oportunas para que el buque proceda a fondear, regrese al punto de amarre inicial, paralice su actividad o navegación o efectué cualquier otra medida que sea náuticamente recomendable, adoptando las medidas que garanticen la seguridad de la navegación y la lucha contra la contaminación que contempla la Real Decreto Legislativo 2/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante.
Ceuta Port Control informará de forma inmediata a la Capitanía Marítima aquellos casos en los que exista un riesgo potencial inminente para la seguridad marítima y/o el medio ambiente marino por los medios apropiados.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.360

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/07/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date05/07/2019

Page count30

Edition count6163

First edition19/11/1926

Last issue07/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031