Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/06/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

instrucciones están destinadas a los usuarios de embarcaciones de recreo, motos náuticas, artefactos flotantes, a los artefactos náuticos de recreo autopropulsados, a las empresas destinadas a las actividades de alquiler de embarcaciones de recreo y artefactos, a bañistas y buceadores, así como a las entidades organizadoras de actos colectivos náuticos.
III
Las presentes instrucciones sustituyen a las "INSTRUCCIONES BÁSICAS DE SEGURIDAD MARÍTIMA, DE LA NAVEGACIÓN Y DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO EN AGUAS MARÍTIMAS DE
CEUTA", dictadas por esta Capitanía Marítima en el año 2017 publicación n 5675 del B.O.C.C.E. de 05/05/2017.
INSTRUCCIONES SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA Y NAVEGACIÓN
Disposiciones generales sobre las zonas de navegación, las zonas de baño balizadas y los tramos de costa sin balizar.
1.
2.

3.

4.

5.
6.

7.

En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación, moto náutica o artefacto flotante movido a remo, pedales, vela o motor.
El lanzamiento o varada de embarcaciones, motos y artefactos flotantes deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados a una velocidad máxima de 3 nudos. Está prohibido el fondeo en el interior de estos canales, así como en las proximidades de la entrada/salida de los mencionados canales. Además, todos los canales están prohibidos para los bañistas y buceadores.
En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad en general.
En el caso concreto de las motos náuticas y de los artefactos náuticos autopropulsados, en los tramos de costa que carezcan de zona de baño balizada queda prohibida la navegación de éstas en la franja de mar contigua a la costa en una anchura de 200 metros, salvo para vararlas en las playas o salir al mar desde ellas. En estos casos, la moto se gobernará siguiendo una trayectoria perpendicular a la línea de costa y siempre a velocidad reducida que no superará los 3 nudos.
Toda embarcación o moto náutica que entre o salga de puerto comercial o deportivo deberá maniobrar a la mínima velocidad de gobierno, sin sobrepasar los 3 nudos, evitando interferir el tráfico de buques mercantes así como las maniobras de los mismos. Esto también es aplicable a la navegación por el Foso San Felipe, donde deberá extremarse la precaución.
En la zona de la bocana del Puerto de Ceuta, delimitada por los meridianos 5 18,5 W y 5 18,7 W, se evitará la interrupción de la navegación o el fondeo de ninguna embarcación, moto náutica o artefacto flotante para no perturbar el tráfico de entrada y salida de buques mercantes al puerto, por lo que el tránsito o cruce de la misma, en su caso, debería hacerse de forma ininterrumpida y con la máxima precaución, y navegando lo más próximo posible a la luz roja de la bocana.
Se establece una zona de alta concentración de embarcaciones de recreo fondeadas, definida por la zona comprendida entre la línea de los 200 metros de la costa y la línea imaginaria que pasa a través de la Punta de Piedras Gordas y Punta de los Mellizos, en esta zona, reflejada en la figura de abajo, se restringirá la velocidad y la navegación a las motos náuticas y a las embarcaciones de alta velocidad EAV como se verá más adelante.

En esta zona ninguna embarcación podrá navegar a menos de 50 metros de otra y a una velocidad superior a 3 nudos. En caso de querer abarloarse a otra embarcación que ya esté fondeada, la aproximación deberá hacerse a la mínima velocidad de gobierno y extremando la vigilancia por si hubiera bañistas en las proximidades del barco fondeado.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.332

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/06/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date25/06/2019

Page count21

Edition count6162

First edition19/11/1926

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30