Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/06/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CAPITANÍA MARÍTIMA DE CEUTA

372.-

INSTRUCCIONES BÁSICAS DE SEGURIDAD MARÍTIMA, DE LA NAVEGACIÓN Y DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO EN AGUAS MARÍTIMAS DE CEUTA, que modifican parcialmente las Instrucciones de 20 de abril de 2017, publicadas en el BOCCE Nº 5675, de fecha 5 de mayo de 2017.
INTRODUCCIÓN
I

La entrada en vigor, el próximo día 1 de julio de 2019, del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, hace necesario que por parte de la Capitanía marítima, se modifiquen algunos aspectos de las Instrucciones que se publicaron en mayo de hace dos años. Efectivamente el nuevo Real Decreto viene a modificar algunos aspectos, tanto en las enseñanzas y prácticas de navegación necesarias para la obtención de títulos náuticos de recreo que habilitarán para poder manejar las embarcaciones y modifica, así mismo, diversas cuestiones que tienen que ver con la seguridad marítima y de la navegación, fundamentalmente, de las motos náuticas. También introduciremos alguna modificación que la experiencia en estos dos años hace aconsejable, con el objetivo de aumentar las condiciones de seguridad marítima, seguridad en la navegación y de prevención de la contaminación del medio marino, en la zona de responsabilidad de esta Capitanía Marítima.
En este documento, destacaremos en negrita todos los cambios que se producirán a partir de la entrada en vigor del RD ya citado, manteniéndose el resto del documento tal y como fue elaborado en mayo de 2019.
II
Considerando que en la temporada de verano se incrementa notablemente el número de usuarios en el ámbito marítimo y atendiendo a la congestión que sufren las aguas marítimas de Ceuta en esta época, sobre todo en la Bahía Sur, que es una zona de gran cantidad de actividades de náutica deportiva y que también es escenario de importante actividad pesquera, donde confluyen bañistas, embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos flotantes, además del balizamiento y la señalización correspondientes de los artes de pesca que se emplazan en esa zona.
Teniendo en cuenta el incremento constante del parque de motos acuáticas y de embarcaciones clasificadas como embarcaciones de alta velocidad y dado sus niveles de potencia, hacen necesario establecer unas normas específicas para reducir el riesgo que su utilización comporta para la seguridad marítima, la seguridad de la navegación y la seguridad de la vida humana en la mar, tanto para los usuarios de las citadas embarcaciones como para los bañistas y embarcaciones de recreo fondeadas en razón de la proximidad a la costa en donde dicha actividad se practica.
Teniendo en cuenta la siguiente normativa:
Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
Real Decreto 1119/1989, de 15 de septiembre, por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas.
Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas, modificado por el Real Decreto 2006/2009, de 23 de diciembre Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicable a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
Y demás normativa aplicable.

Se cree necesario la redacción de estas instrucciones.
Las presentes instrucciones están extraídas de la normativa vigente que resulta de aplicación y están orientadas a informar acerca de las medidas básicas que han de cumplirse al objeto de preservar la seguridad marítima, la seguridad de la vida humana en la mar, la seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación del medio marino en aguas marítimas de Ceuta. Estas Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/06/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date25/06/2019

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Last issue03/05/2024

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