Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/05/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Finalidades, objetivos a conseguir, rigor con el que se justifique la necesidad o conveniencia para los consumidores y usuarios de llevar a cabo dichas actividades y adecuación de las actividades programadas para la consecución de los objetivos propuestos hasta 1 punto.
La calidad técnica de los programas y su capacidad tanto de acrecentar la información de los consumidores y usuarios como para reforzar su posición en el mercado hasta 1 punto.
Actuaciones de información sobre materia de Consumo en medios de comunicación social durante el año 2.018, valorándose en función de la documentación u otros medios que acrediten su realidad hasta 3 puntos.
La incidencia social del proyecto propuesto, valorándose especialmente el número de personas beneficiadas y el alcance de las actuaciones.. hasta 3 puntos.
La aportación económica, humana y material de la entidad hasta 1 punto.
El grado de cumplimiento que la entidad solicitante hubiera alcanzado en anteriores convocatorias hasta 0,5 puntos.
La variedad y complementariedad del proyecto presentado respecto a los años anteriores hasta 0,5 puntos.
b Los criterios de valoración de las solicitudes para las finalidades incluidas en el apartado TERCERO b y c, son:
Finalidades, objetivos a conseguir, rigor con el que se justifique la necesidad o conveniencia para los consumidores y usuarios de llevar a cabo dichas actividades y adecuación de las actividades programadas para la consecución de los objetivos propuestos hasta 1 puntos.
La calidad técnica de los programas y su capacidad tanto de acrecentar la información de los consumidores y usuarios como para reforzar su posición en el mercado hasta 1 punto.
Actuaciones de información sobre materia de Consumo en medios de comunicación social durante el año 2.018, valorándose en función de la documentación u otros medios que acrediten su realidad hasta 1 punto.
La incidencia social del proyecto propuesto, valorándose especialmente el número de personas beneficiadas y el alcance de las actuaciones.. hasta 4 puntos.
La aportación económica, humana y material de la entidad hasta 1 punto.
El carácter innovador de las actividades programadas hasta 1 punto.
El grado de cumplimiento que la entidad solicitante hubiera alcanzado en anteriores convocatorias hasta 0,5 puntos.
La variedad y complementariedad del proyecto presentado respecto a los años anteriores hasta 0,5 puntos.
6. Resolución.
a Una vez redactada la propuesta de resolución por el órgano instructor y de acuerdo con lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su caso, en la convocatoria, la Excma. Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad resolverá el procedimiento.
b La resolución se motivará de conformidad con lo que disponga el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta, debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
c La resolución por la que se concede la subvención contendrá como mínimo las menciones siguientes:
- Nombre del beneficiario de la actividad a desarrollar o servicio a prestar y de su plazo de ejecución, con expresión de la fecha de inicio.
- Cuantía de la subvención y forma de pago.
- Requisitos exigidos para el abono de la subvención y forma y cuantía de las garantías que, en su caso hayan de aportar los beneficiarios para el supuesto de que se prevean pagos a cuenta o anticipados.
- Condiciones que se impongan al beneficiario.
- Plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario del cumplimiento de la actividad para la que fue concedida la subvención.
d La resolución además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
e El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimatoria de la concesión de la subvención.
f La resolución adoptada será notificada al interesado, remitiéndosela como máximo en el plazo de los cinco días siguientes a su aprobación y pondrá fin a la vía administrativa.
g El órgano concedente de la subvención publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta anuncio expresivo de las subvenciones concedidas en el que, con carácter mínimo, se hará constar las siguientes circunstancias: - Objeto de la subvención y convocatoria en la que se realizó, - Beneficiario, - Cantidad concedida.
SEXTA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
- De la subvención aprobada se abonará el 75% de su importe en el momento de la concesión.
- El 25 % restante se abonará al finalizar la actividad, previa acreditación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que ha sido otorgada y la realización de la actividad.
SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1.- REQUISITOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA.
En la justificación deberá acreditarse:
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.163

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/05/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date28/05/2019

Page count19

Edition count6171

First edition19/11/1926

Last issue04/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031