Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/05/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

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CUARTA.- FINANCIACIÓN.
Las subvenciones a otorgar por un máximo de 15.000 euros, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 48000 4310 006
Convenios y Subvenciones Consumo, a la que figura asignada en los presupuestos de la Ciudad de Ceuta para el año 2.019 la citada cantidad de 15.000 euros. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. El importe máximo de la subvención no podrá superar el 99 % del presupuesto de ejecución de la actividad subvencionada.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
1. Iniciación.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio.
2. Solicitudes.
a Las solicitudes se presentarán, de acuerdo al modelo que figura en formato pdf rellenable y se encuentra en la página web de la Ciudad en el siguiente enlace http www.ceuta.es/ceuta/documentos/secciones/guía-de-subvenciones, se adjunta como anexo SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL al que se acompañará la documentación indicada en el mismo entre ellas el proyecto de actividad a subvencionar según anexo GUÍA
PARA ELABORACIÓN DEL PROYECTO y Declaración responsable según anexo DECLARACIÓN RESPONSABLE, y además la declaración indicada en la base SEGUNDA y que se adjunta en el anexo 04. La solicitud será suscrita por el/la máximo/a responsable de la asociación que llevará a cabo la actividad objeto de la subvención y se hará constar que la solicitud se dirige a la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad, cuya titular será la competente para resolver el procedimiento. La solicitud además de la documentación indicada en la misma irá acompañada de la siguiente documentación:
- Entidad financiera o sucursal con su domicilio y número de cuenta de la entidad solicitante para el ingreso de la subvención que, en su caso, se conceda.
- Declaración de no encontrarse la Asociación en ninguno de los supuestos señalados en la base SEGUNDA.b de la convocatoria.anexo 04.
- Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas con expresión de la cantidad correspondiente para la misma actividad.
- Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
b Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la asociación para la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciere se tendrá por desistida la petición, archivándose el expediente sin más trámite.
3. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o por los medios establecidos en el art.
16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
4. Instrucción.
a Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración que actuará como órgano instructor, siendo el órgano competente para la impulsión de cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros: Presidenta: Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo o persona en quien delegue, Vocales: el Gestor de Consumo y la Inspectora de Consumo, actuando como secretario de la comisión un funcionario adscrito a la Oficina de Consumo.
b La Comisión de Valoración tendrá atribuida específicamente las siguientes funciones:
- Examinar las solicitudes y documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la propuesta de resolución.
- Valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria.
El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesario para resolver el expediente, evaluar las solicitudes con arreglo a las normas fijadas en la convocatoria y elevar propuesta al órgano competente para la resolución.
c La propuesta que formule el órgano instructor, habrá de contener informe acreditativo de que los beneficiarios de la subvención propuestos, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario, frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión. La propuesta de resolución ha de ser notificada a los interesados, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.
Durante dicho plazo si el importe de la subvención concedida para el desarrollo de una actividad fuera inferior al 80% del importe de la actividad, el interesado podrá reformular su solicitud para ajustar el contenido y medios de la actividad a desarrollar a la cuantía propuesta de la subvención a conceder. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución, de acuerdo con lo indicado en la base QUINTA.6.
5. Criterios de valoración.a Los criterios de valoración de las solicitudes para la finalidad incluida en el apartado TERCERO a son:
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/05/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date28/05/2019

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First edition19/11/1926

Last issue14/05/2024

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