Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/04/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
b b En encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.3. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.
c Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.
Segundo.- La disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP, que regula el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima TRAGSA, establece en su punto segundo que TRAGSA y sus filial TRAGSATEC, tienen la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónoma de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos le encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.- A tenor de lo expresado, es claro, en un plano formal, que TRAGSA tiene la consideración de medio propio personificado y de servicio técnico para la Ciudad Autónoma de Ceuta.- No obstante, en el informe 176/07-F, emitido por el Letrado Adjunto a la Jefatura del Área de Asuntos Consultivos de la Junta de Andalucía, se recoge lo siguiente:
Ha correspondido a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la determinación de los requisitos que han de concurrir para considerar que una entidad se halla vinculada a una Administración Pública y actúa como medio propio de las misma. Del examen de dicha jurisprudencia Sentencia de 11 de mayo de 2006 caso Busto Arsizio entre otras, resulta que no basta con la mera declaración de un ente como medio propio, realizada por la normativa nacional, sino que deben concurrir en dicho Ente dos requisitos, que han sido precisados por la jurisprudencia comunitaria:
a. - Que la entidad adjudicataria ejerza sobre el ente adjudicatario un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.
Ello implica, según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que la entidad adjudicataria tenga una participación mayoritaria en el capital del ente adjudicatario, y que dicho capital sea íntegramente público, no pudiendo existir en el mismo ni siquiera una mínima participación privada.
Ello implica, asimismo, que el ente adjudicatario realice el trabajo que se le encomienda bajo la dependencia estructural y control efectivo de la entidad adjudicataria, careciendo, pues, de capacidad de decisión al respecto.
b. - Que el ente adjudicatario realice la parte esencial de su actividad para la entidad que lo contrata.
La jurisprudencia comunitaria ha realizado, no obstante, una interpretación flexible de este requisito, considerando que, si son varias las entidades públicas que controlan un ente adjudicatario, puede entenderse cumplido aquel si el citado entre realiza lo esencial de su actividad para dichas entidades consideradas en su conjunto, y no individualmente.
Esta jurisprudencia comunitaria europea, parece haber experimentado ciertas innovaciones a raíz de la Sentencia TJCE de 19 de abril de 2007, en concreto lleva a cabo una interpretación novedosa del requisito de control análogo.- A tales efectos se parte de la premisa de que el hecho de que el poder adjudicador posea, por sí solo o junto con otros poderes públicos, la totalidad del capital de una sociedad adjudicataria tiende a indicar, en principio, que este poder adjudicador ejerce sobre dicha sociedad un control análogo al que ejerce sobre sus propios serviciosEllo no obstante, y teniendo en cuenta que el 99% del capital de TRAGSA pertenece al Estado español, y sólo el 1% corresponde a cuatro Comunidades Autónomas titulares cada una de ellas, de una acción, no cabe apreciar, a juicio del Tribunal, que únicamente el Estado tiene sobre TRAGSA un poder análogo al que ostenta sobre sus propios servicios, pues a tenor del artículo 84.4, de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas, y del Orden Sociales TRAGSA está también obligada a realizar los trabajos que le encomienden las Comunidades Autónomas, careciendo, de toda capacidad de decisión en cuanto a la tarifa aplicable a dichos encargos.- Así pues, considera el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que, por lo que se refiere específicamente a TRAGSA, el requisito del control análogo se cumple no únicamente respecto del Estado, sino también respecto a aquellas Comunidades Autónomas que tienen una participación en el capital de dicha sociedad, aunque dicha participación sea minoritaria, en virtud del especial régimen jurídico que la legislación española configura para TRAGSA.- A tenor de lo expresado, y para ajustarse a la doctrina formulada por la STJCE de 19 de abril de 2007, la Ciudad Autónoma de Ceuta, debía adquirir una participación en el capital de TRAGSA, pues una vez que sea titular de dicha participación, resultaría indudable que se cumplirían todos los requisitos señalados por la citada Sentencia para considerar a TRAGSA medio propio de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.- Dando respuesta al requisito de participación en el Grupo TRAGSA, con fecha 19 de septiembre de 2017, la Ciudad Autónoma de Ceuta a través del Consejero de Fomento, adquirió ante Notario una acción ordinaria nominativa, completamente liberada, de un valor nominal de 1.100 € del capital social de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. TRAGSA que le confiere a la Ciudad Autónoma de Ceuta la condición de socio y le atribuye cuantos derechos se le reconocen en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en las Disposiciones que le sean de aplicación. Esta condición hace cumplir los requisitos exigidos por la STJCE de 19 de abril de 2007, para que la empresa pública TRAGSA sea medio propio de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.- Tercero. - En la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017 indicada, en su número 4, establece que TRAGSA y su filial TRAGSATEC prestarán, por encargo de las entidades del sector público de los que son medios propios personificados, las siguientes funciones:
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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/04/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date16/04/2019

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Edition count6160

First edition19/11/1926

Last issue26/04/2024

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