Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/04/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

244.-

ANUNCIO

El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Néstor García León, por su Decreto de fecha 20 de marzo de 2.019, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO. El Decreto de Presidencia de 20 de septiembre de 2017 BOCCE Nº 5717 de 29/9/2017, sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno recogiendo la estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.- En el citado decreto, se atribuyen las competencias propias de cada una de las Consejerías dependientes de la Ciudad de Ceuta, recogiendo en su apartado 6 entre las competencias de la Consejería de Fomento lo relativo a obras públicas e infraestructuras acometidas en la Ciudad de Ceuta.- El Edificio Polifuncional de las Puertas del Campo, que alberga entre otros servicios a la Policía Local, va camino de cumplir los treinta años desde su construcción, sin que desde entonces se haya llevado a cabo ninguna obra de conservación y acondicionamiento que permita dar un uso más racional y seguro a las citadas instalaciones. Son muchas las necesidades de reparación que se detectan fácilmente, desde las cubiertas hasta los sótanos, pasando por toda la carpintería metálica, baños y juntas de dilatación que presentan importantes deficiencias. A todo lo señalado anteriormente hay que añadir la obligación de aumentar las medidas de seguridad, tanto interior como perimetral, así como adecuar sus dependencias, tras un aumento muy considerable de la plantilla que se ha producido desde su inauguración y que requiere de una nueva distribución de las zonas de trabajo, para mejorar la eficacia del trabajo de las diferentes unidades. De igual forma, debemos conseguir mejorar la operatividad de algunas instalaciones que, por falta de operatividad, en estos momentos no pueden ser utilizadas de acuerdo con las más elementales normas de seguridad.- Con fecha 3 de agosto de 2018, el Negociado de Patrimonio emite certificado de la plena posesión y disponibilidad de la parcela dónde se va a ejecutar la obra objeto de elaboración previa de proyecto básico y de ejecución.- Con fecha 28 de enero de 2019, el Director General de Obras Públicas emite informe de necesidad dónde reflejan hechos y causas que motivan el encargo. En la misma fecha, el Director General de Obras Públicas emite pliego técnico y presupuesto para el encargo al medio propio de la Administración TRAGSATEC.- Con fecha 8 de febrero de 2019, la técnico de administración general emite informe jurídico ajustado a derecho sobre el encargo al medio propio citado.- Con fecha 8 de febrero de 2018, el Consejero de Fomento, emite Memoria Justificativa, en la que determina que para la ejecución del servicio la figura adecuada es el encargo al medio propio TRAGSATEC.- Con fecha 13 de febrero de 2018, la Consejería de Fomento, solicita certificado de existencia de crédito al Negociado de Gestión Presupuestaria, existiendo la disponibilidad solicitada.- Con fecha 19 de marzo de 2019, se emite informe favorable de la Intervención sobre el expediente indicado, al objeto de que se continúe con su tramitación.- Con fecha 20 de marzo de 2019, el Consejero Fomento emite texto de encargo a medio propio, para su traslado y comunicación a TRAGSATEC.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS. - Primero.
- El artículo 32. 1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en adelante LCSP dispone:
Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propios de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos, . El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
En su punto 4º, el artículo 32, determina lo siguiente:
Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
b Que más del 80 % de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.
c Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2, letras c y d. .
- c Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además de la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
- d La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá expresamente en sus estatutos o acto de creación, .
En su punto 6º, del mismo artículo 6, establece lo siguiente:
Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, , de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o de los primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
a
El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal;
respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/04/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date16/04/2019

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First edition19/11/1926

Last issue26/04/2024

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