Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/01/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
b Que más del 80 % de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.
c Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2, letras c y d. .
- c Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además de la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
- d La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá expresamente en sus estatutos o acto de creación, .
En su punto 6º, del mismo artículo 32, establece lo siguiente:
Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o de los primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
a El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal;
respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
b En encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.3. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.
c Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.
Segundo.- La disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP, que regula el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima TRAGSA, establece en su punto segundo que TRAGSA y sus filial TRAGSATEC, tienen la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónoma de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, . estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos le encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.- A tenor de lo expresado, es claro, en un plano formal, que TRAGSA tiene la consideración de medio propio personificado y de servicio técnico para la Ciudad Autónoma de Ceuta.- No obstante, en el informe 176/07-F, emitido por el Letrado Adjunto a la Jefatura del Área de Asuntos Consultivos de la Junta de Andalucía, se recoge lo siguiente:
Ha correspondido a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la determinación de los requisitos que han de concurrir para considerar que una entidad se halla vinculada a una Administración Pública y actúa como medio propio de las misma. Del examen de dicha jurisprudencia Sentencia de 11 de mayo de 2006 caso Busto Arsizio entre otras, resulta que no basta con la mera declaración de un ente como medio propio, realizada por la normativa nacional, sino que deben concurrir en dicho Ente dos requisitos, que han sido precisados por la jurisprudencia comunitaria:
a. - Que la entidad adjudicataria ejerza sobre el ente adjudicatario un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.
Ello implica, según el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que la entidad adjudicataria tenga una participación mayoritaria en el capital del ente adjudicatario, y que dicho capital sea íntegramente público, no pudiendo existir en el mismo ni siquiera una mínima participación privada.
Ello implica, asimismo, que el ente adjudicatario realice el trabajo que se le encomienda bajo la dependencia estructural y control efectivo de la entidad adjudicataria, careciendo, pues, de capacidad de decisión al respecto.
b. - Que el ente adjudicatario realice la parte esencial de su actividad para la entidad que lo contrata.
La jurisprudencia comunitaria ha realizado, no obstante, una interpretación flexible de este requisito, considerando que, si son varias las entidades públicas que controlan un ente adjudicatario, puede entenderse cumplido aquel si el citado entre realiza lo esencial de su actividad para dichas entidades consideradas en su conjunto, y no individualmente.
Esta jurisprudencia comunitaria europea, parece haber experimentado ciertas innovaciones a raíz de la Sentencia TJCE de 19
de abril de 2007, en concreto lleva a cabo una interpretación novedosa del requisito de control análogo. - A tales efectos se parte de la premisa de que el hecho de que el poder adjudicador posea, por sí solo o junto con otros poderes públicos, la totalidad del capital de una sociedad adjudicataria tiende a indicar, en principio, que este poder adjudicador ejerce sobre dicha sociedad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.- Ello no obstante, y teniendo en cuenta que el 99% del capital de TRAGSA pertenece al Estado español, y sólo el 1% corresponde a cuatro Comunidades Autónomas titulares cada una de ellas, de una acción, no cabe apreciar, a juicio del Tribunal, que únicamente el Estado tiene sobre TRAGSA un poder análogo al Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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CountrySpain

Date29/01/2019

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Last issue30/04/2024

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