Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/10/2022 - Extraordinario

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

6. No obstante lo expuesto, se podrá ampliar el importe global de las ayudas con que está dotada la convocatoria con posterioridad a su publicación, si resultase insuficiente para atender las peticiones presentadas dentro del plazo que acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en las bases reguladoras, teniendo en cuenta lo establecido en los sucesivos Acuerdos Bilaterales relativos a la distribución de la financiación tal y como se establece en el artículo 22 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Asimismo, los importes acogidos a esta convocatoria, podrán verse incrementados en caso de producirse un reajuste en la financiación afectada como consecuencia de que se produzcan modificaciones en la ejecución de los programas acogidos al PEAV, acordados inicialmente en el convenio suscrito entre el MITMA y la Ciudad Autónoma de Ceuta. Dichas modificaciones deberán acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento del citado convenio.
7. En los casos establecidos en los apartados anteriores, el órgano concedente deberá publicar el aumento del crédito disponibles con carácter previo a las resoluciones de concesión, lo que se efectuará por los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
8. Asimismo, se prevé que debido a eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible puedan posibilitar una resolució n complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
Cuarta.- Objeto.
1.- El objeto de la esta Convocatoria es la selección de beneficiarios de las ayudas a que se refiere el Programa de ayudas al alquiler contenido en el Título II Capítulo III Artículos 26 a 34 del Real Decreto 42/2.022, de 18 de enero relativo al PEAV
2.022-2.025.
2. Las subvenciones que se convocan tienen por objeto tienen como objeto regular conceder ayudas en materia de vivienda a personas físicas, con objeto de facilitar el disfrute, acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
3.- Estas subvenciones tendrán a efectos fiscales, el tratamiento correspondiente conforme a lo dispuesto en las normas tributarias aplicables.
Quinta.- Actuaciones subvencionables.
1. Será objeto de la ayuda, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022 y en las bases reguladoras y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la rentas arrendaticias o el precio de la cesión de vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente del la persona o unidad de convivencia solicitante que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso que se correspondan con cuarenta y ocho mensualidades como máximo y se hayan devengado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.
2. No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.
Sexta.- Cuantía y plazo de la subvención.
1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 50 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Para la determinación del referido importe no se tendrán en cuenta cualesquiera otras cantidades que se abonen distintas de la renta. En caso de que la vivienda se arriende conjuntamente con otros elementos tales como aparcamiento y/o trasteros, y estos no constituyan anejos inseparables de la vivienda, deberá constar en el correspondiente contrato y en los recibos de pago debidamente desglosado el importe de cada uno de los elementos objeto del contrato, no siendo subvencionable el importe de aquellos elementos distintos de la vivienda cuando no constituyan registralmente anejos inseparables de la misma. Tampoco serán subvencionables las cantidades que se abonen en concepto de servicios, impuestos o cualesquiera otros distintos del importe de la renta.
2. La duración de la ayuda será, como máximo, de cuatro años, o, en su caso, el periodo de vigencia de los contratos de arrendamiento de las viviendas para los que se solicite la ayuda, comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.
Séptima.- Procedimiento.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en base séptima, aplicándose el procedimiento previsto en el art. 22.1 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones en adelante LGS ya que en este tipo de ayudas no se dan circunstancias excepcionales que justifiquen la aplicación del procedimiento de concesión directa dada la periodicidad de las convocatorias con este objeto.
2. El procedimiento se iniciará mediante la publicación de esta convocatoria, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.414

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/10/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date28/10/2022

Page count12

Edition count486

First edition31/03/2004

Last issue29/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031