Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/10/2022 - Extraordinario

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

116.-

TituloES: CONVOCATORIA AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL PLAN DE ACCESO A LA VIVIENDA 2022/2025 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
TextoES: BDNSIdentif.:656116
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/656116
CONVOCATORIA AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL
PLAN DE ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025 EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA


Primera.- Publicación de las Bases.
Las Bases reguladoras de las subvenciones a que se refiere esta Convocatoria han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta extraordinario de fecha 27 de octubre de 2022, número de orden 67, las cuales han sido emitidas al amparo del Real Decreto 42/2.022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 B.O.E. nº 16, de 19 de enero.
Segunda. Régimen jurídico Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por las bases reguladoras y normativa citada en el apartado anterior así como la que a continuación se relaciona: Convenio de fecha 7 de julio de 2.022 BOE, nº 213, de 5 de septiembre, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana MITMA y la Ciudad de Ceuta, así como sus modificaciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas LPACAP; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones LGS y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo; Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta B.O.C.CE. Ord.
4.392, de 18 de enero de 2.005; Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tercera.- Crédito presupuestario.
1. Las subvenciones que concedan al amparo de esta convocatoria estarán financiadas con cargo a las aportaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 42/2.022, de 18 de enero, han sido establecidas en el Convenio con fecha 7
de julio de 2.022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana MITMA y la Ciudad de Ceuta
Programa 2. Ayuda al Alquiler de Vivienda.

2. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes al citado Programa, a conceder en los ejercicios 2.022 a 2.025, será inicialmente de 2.284.000 euros, que se corresponde con los compromisos de aportación de las partes firmantes del referido convenio para el programa convocado. Las ayudas tendrán carácter de gasto plurianual en los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Ceuta según la distribución que a continuación se indica:
Aportación
Anualidad 2.022

Anualidad 2.023

Anualidad 2.024

Anualidad 2.025

Importe Total PEAV

MITMA

325.000 €

339.000 €

348.000 €

351.000 €

1.363.000 €

Ciudad Autónoma de Ceuta
220.000 €

229.000 €

235.000 €

237.000 €

921.000 €

Totales
545.000 €

568.000 €

583.000 €

588.000 €

2.284.000 €

3. Respecto a la financiación del PEAV, el art. 22.2. b del Real Decreto 42/2.022, establece que la financiación de las actuaciones objeto de subvención del Plan se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año en la partida 17.09.261N.753 Subvenciones Estatales. Planes de Vivienda o en la que la sustituya.
4. Constan los documentos de Retención de Crédito para ejercicio corriente y futuros,en la partida denominada 008 1521 48002
EJECUCIÓN CONVENIO PLAN VIVIENDA correspondientes a las aportaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta autorizadas como gasto plurianual por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de fecha 01/04/2022, siguientes: Anualidad 2.022.RC 12022000052588 por importe de 565.000 €; Anualidad 2.023.- RC 12022000015002 por importe de 229.000 €. Anualidad 2.024.-RC12022000015003 por importe de 235.000 € y Anualidad 2.025.- RC 12022000015004 por importe de 237.000 €.
5. En aplicación de lo establecido en el art. 9.4 b de la Ley 38/2.003 LGS, el otorgamiento de las ayudas estará condicio nado a la existencia, en los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de 2.022, de crédito adecuado y suficiente para tal fin. Así mismo, el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, determina que el abono de las subvenciones reconocidas para ejercicios futuros quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los Presupuestos Generales de la Ciudad correspondientes. En ningún caso el importe de las subvenciones reconocidas podrá superar el crédito establecido para ello en las partidas presupuestaria del ejercicio correspondiente.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.413

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/10/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date28/10/2022

Page count12

Edition count486

First edition31/03/2004

Last issue29/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031