Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/10/2022 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

cidas para la línea de ayudas en el ámbito de la ciudad de Ceuta, adaptándolas a su propia organización y singularidad. La Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobó mediante el Pleno de la Asamblea, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta, al objeto de adaptar su organización a las disposiciones de carácter básico contenidas en la LGS.
Estas bases reguladoras específicas deberán remitirse al órgano competente Consejo de Gobierno para incorporarlas a los documentos necesarios para elaborar el presupuesto de la Ciudad Autónoma para el ejercicio 2.023 así como a las bases de ejecución correspondientes, las cuales serán finalmente objeto de aprobación por el Pleno de la Asamblea en virtud del art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta La Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, es el órgano competente en materia de vivienda para la concesión de las subvenciones objeto del presente expediente, de conformidad con las atribuciones conferidas y delegadas por Decreto de Presidencia de 8 de octubre de 2.020 B.O.C.CE nº 6034, de 13/10/2020 y el art. 5 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta.
Estas bases son conformes con las modificaciones introducidas por Resolución de 21 de mayo de 2021, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 10 a 15 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan, tienen por objeto el pago de las rentas de alquiler de vivienda habitual de las personas físicas, que no realizan actividades económicas, ni supone una ventaja económica que falsee la competencia, ni afecta a los intercambios comerciales entre estados integrantes, por lo que no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por lo expuesto, resulta competente en materia de vivienda, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Turismo en virtud del Decreto de Presidencia de 08.10.2.020 BOCCE ord. nº 6.034 de 13/10/2020 y Decreto del Presidente de 12 de febrero de 2.021 nombramiento, correspondiéndole elevar propuestas al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma en asuntos de su competencia, haciendo uso para ello de las funciones atribuidas por el art. 17.11 del Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 31 de octubre de 2.017.
Vistos los antecedentes expuestos, en ejercicio de las competencias asignadas, al Consejo de Gobierno se eleva la siguiente propuesta:
- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones denominadas AYUDA AL ALQUILER en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, al amparo del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
- Publicar las referidas bases en el BOCCE, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y disponer su publicación en el Portal de Transparencia, en cumplimiento de la Ley 19/2013, 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno.
- Que con posterioridad a los actos antes mencionados, se articulen los trámites necesarios conducentes a efectuar la convocatoria de las respectivas subvenciones, dándole celeridad a la misma, habida cuenta de las anualidades para las que existe disponibilidad presupuestaria y de la ejecución del presupuesto.
Conocida, dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDÓ:

- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones denominadas AYUDA AL ALQUILER en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, al amparo del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
- Publicar las referidas bases en el BOCCE, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y disponer su publicación en el Portal de Transparencia, en cumplimiento de la Ley 19/2013, 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno.
- Que con posterioridad a los actos antes mencionados, se articulen los trámites necesarios conducentes a efectuar la convocatoria de las respectivas subvenciones, dándole celeridad a la misma, habida cuenta de las anualidades para las que existe disponibilidad presupuestaria y de la ejecución del presupuesto.

Contra estas Bases Especiales Reguladoras, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta conforme a lo dispuesto en el art. 10.1 b Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa Ley 29/1998, de 13 de julio Lo que le comunico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.14.d del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ALEJANDRO RAMÍREZ HURTADO
CONSEJERO DE FOMENTO Y TURISMO
FECHA 27/10/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.389

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/10/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date27/10/2022

Page count25

Edition count488

First edition31/03/2004

Last issue09/05/2024

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