Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/10/2022 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

115.-

Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 27 de octubre de 2022, relativo a:

Propuesta del Sr. Consejero de Fomento y Turismo , D. Alejandro Ramírez Hurtado , relativa a la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones denominadas AYUDA AL ALQUILER en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, al amparo del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Con fecha 19 de enero de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 que viene a reforzar las ayudas al alquiler para los colectivos más vulnerables y dar continuidad a las modificaciones que en materia de ayudas estatales a la vivienda implementó el Real-Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.
Uno de los objetivos a corto plazo del Plan Estatal resulta ser, entre otros, facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con menos recursos mediante ayudas directas a aquellos arrendatarios en los que concurra esta circunstancia para lo cual contempla un Programa específico de ayudas al alquiler de vivienda. En cada uno de los capítulos correspondientes del título II del Plan Estatal mencionado se establecen las actuaciones encuadrables en cada programa y las potenciales beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para dichas personas.
El Consejo de Ministros en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2022 adoptó Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, propuesta por la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, en sesión celebrada 2 de febrero de 2022, por importe de 1.443 millones de euros y en el que se atribuye a la Ciudad Autónoma de Ceuta un 0,1% de participación.
La ejecución del Plan queda condicionada a la suscripción del correspondiente Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Ciudad Autónoma de Ceuta previsto en el artículo 21 del Real Decreto 42/2022 y condiciona la financiación estatal a que las comunidades cofinancien las medidas en un determinado porcentaje.
El 7 de julio de 2022 se firma el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Ciudad de Ceuta Resolución de 12 de julio de 2022 de la Dirección General de Vivienda y Suelo , que se publica en el BOE nº 213 del 5 de septiembre de 2022. Este Convenio se modifica en virtud de lo dispuesto en art.22.2 e del Real Decreto 42/2022 por Acuerdo de la Comisión de seguimiento en cuanto al incremento del límite de la renta máxima mensual de la vivienda para el acceso a las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda y distribución de la financiación por anualidades y programas el 25 de octubre de 2022 , con objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles en la Ciudad .
Conforme al art.21.2 del RD 42/2022 de 18 de enero , corresponde a los órganos competentes de las comunidades y ciudades autónomas la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos para cada programa, y según lo que se acuerde en los correspondientes convenios.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Consta Borrador de Bases reguladoras de las respectivas ayudas, elaboradas por la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta 2.021-2.023, contempla en su artículo 5 la siguiente línea estratégica de actuación: 1.- Ayudas económicas en materia de vivienda.
En lo relativo al procedimiento a seguir para la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones, resulta asimismo de aplicación, el art. 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, así como el art. 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta aprobado por el Pleno de la Asamblea el 23 de noviembre de 2.004 B.O.C.CE. Ord. 4.392, de 18 de enero de 2.005.
El art. 17.3 de la LGS, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones acogidas a la misma, teniendo carácter básico lo recogido en los apartados a, b, d, e y g del mismo. El contenido de las bases reguladoras aportadas responde a lo preceptuado en dicho articulado en su conjunto así como en lo dispuesto en el Reglamento antes referido. De otra parte, el art. 17.2.
de la LGS establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. La Base nº 45 de ejecución del presupuesto de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el año 2.022, dispone lo siguiente: En cuanto a la norma reguladora de cada subvención en concreto, la LGS reconoce expresamente a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones la naturaleza de disposición reglamentaria, mientras que la convocatoria tiene naturaleza de acto administrativo. Por ello y de conformidad con los arts. 9.2 y 17.2 de la LGS, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las bases reguladoras de las subvenciones en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, bases reguladoras que serán publicadas en el Diario oficial. Las referidas bases de ejecución, no contemplan las bases reguladoras del presente expediente, ya que el Presupuesto definitivo de la Ciudad Autónoma se aprobó el 21 de enero de 2.022, al tiempo en que se aprobó el Real Decreto 42/2022 18 de enero de 2022. No obstante, este último otorga la calificación de bases reguladoras de estas subvenciones a la regulación contenida en su Titulo I, pudiendo ser objeto de desarrollo por parte de la Ciudad Autónoma. En este sentido, cabe decir que analizado el borrador de bases remitido, su contenido no se aparta ni desvirtúa el marco normativo establecido en el referido texto legal, si bien vienen a especificar, de forma detallada, la aplicación de los requisitos y condiciones estable-

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/10/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date27/10/2022

Page count25

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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