Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/8/2022 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la viviendacomo el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100
cuandoel contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando enel contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda. En el supuesto de que la persona solicitante no tuviera suscrito contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación enel momento de formalizar la solicitud de la ayuda se presumirá, a priori, un importe máximo mensual de renta de alquiler o cesión de uso para el cálculo de la ayuda igual al contenido en los párrafos que anteceden.
Cuando se aporte por la persona beneficiaria el contrato de arrendamiento o cesión devivienda o habitación suscrito conteniendo el precio de la renta o cesión reales, serán estos los límites a tener en cuenta para el cálculo del importe del Bono Alquiler Joven que corresponda en los términos que derivan de las presentes bases, minorándose, en su caso, proporcionalmente entre los beneficiarios, la cuantía inicial de la ayuda concedida, si el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación que constara en los contratos fuera inferior a la que sirvió de base para su cálculo y teniendo en cuenta los criterios contenidos en los párrafos anteriores.
f Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentasanuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 vecesel Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y laspersonas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos,seis meses contados desde el día de su solicitud.
En lo que respecta a la valoración de ingresos para la obtención de la ayuda, junto con la presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven deberá presentarse la información del IRPF que permita valorar el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases información y/o declaración relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la apertura del plazo de solicitudde ayudas correspondiente.
Así mismo, dicha valoración se realizará y acreditará conforme a lo dispuesto en la Base Séptima.
Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, deberá acompañar declaración censal deinicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en la actividad. En este caso, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por lapersona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven año 2.021.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o de cesión de vivienda en el momento de la solicitud, pero esténen condiciones de suscribirlo y hasta tanto ello tenga lugar, a efectos de la comprobación del límite máximo de renta contenido en él se tomará como unidad de convivencia la declarada por persona solicitante en su solicitud de ayuda.
2. Cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrán ser beneficiaria si concurren los requisitos establecidos en el párrafo anterior con las especificidades respecto de los límites de ingresos de las personas beneficiarias y respecto a la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda establecido en la base reguladora específica quinta, 1.e y f, que se establecen a continuación:
a La suma de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no comotitulares del contrato de arrendamiento o cesión serán las siguientes:
-Cuando convivan dos jóvenes: rentas iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM.
-Cuando convivan tres o más jóvenes: rentas iguales o inferiores a5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM.
Considerando, además, que la renta individual anual de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia será, en todo caso, igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de EfectosMúltiples IPREM.
Este incremento del límite de renta anual no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación al que resultará deaplicación el límite establecidocon carácter general en el base Quinta, f.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/8/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date29/08/2022

Page count57

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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