Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/8/2022 - Extraordinario

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3. Constan los documentos de Retención de Crédito para ejercicio corriente y futuro, autorizados como gasto plurianual por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de fecha 29/07/2022: Anualidad 2.022.- RC 12022000037042 por importe de 200.000,00
2. En aplicación de lo establecido en el art. 9.4 b de la Ley 38/2.003 LGS, el otorgamiento de las ayudas estará condicionado a la existencia, en los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de 2022, de crédito adecuado y suficiente para tal fin.
3. No obstante lo expuesto, se podrá ampliar el importe global de las ayudas con que está dotada la convocatoria con posterioridad a su publicación, si resultase insuficiente para atender las peticiones presentadas dentro del plazo, que acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en las bases reguladoras, teniendo en cuenta lo establecido en los sucesivos Acuerdos Bilaterales relativos a la distribución de la financiación tal y como se establece en el artículo 5 del Real decreto 42/2022, de18
de enero, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales, siempre quelas disponibilidades presupuestarias lo permitan.
El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesiónen los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
4. Asimismo, se prevé que debido a eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible puedan posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
Quinto. Procedimiento de concesión 1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 14 del Real Decreto 42/2022 y el artículo 22.2. c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGS, por concurrir razones de interés público, económico y social que aconsejan su concesión inmediata. Las subvenciones reguladas en esta Resolución tienen carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión.
2. Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria por aplicación de los criterios contenidos en las basesreguladoras, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro delórgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria. Aestos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en quela documentación estuviera completa.
3. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en estas bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.
Sexto. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a Tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta ycinco años, en elmomento de solicitar la ayuda.
b Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16
años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.
c Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términosde la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que laformalización sea en los términos de la Ley 29/1994. En ningún caso seadmitirá contratos de subarriendo de vivienda o habitación. La duracióndel contrato y sus condiciones, deberán ajustarse a lo establecido en la Base Novena.
En caso de no disponer de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido en la Base Decimotercera.
d La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria o de la unidad de convivencia que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, Arrendamientos para uso distintos de vivienda, así como los formalizados alamparo dela legislación turística.
e La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 900 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberáser igual o inferior a 450 euros mensuales.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/8/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date29/08/2022

Page count57

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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