Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/8/2022 - Extraordinario

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4. Cada convocatoria establecerá su Plan de Control correspondiente, en el marco de lo establecido en esta Resolución de Bases. Dicho Plan de Control contendrá alguno de los siguientes tipos de control: administrativo, a posteriori y/o de calidad.
a El control administrativo recaerá sobre la admisibilidad de las subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de subvención, tanto en la fase de presentación de las solicitudes y su posterior concesión, como en la fase de justificación y pago. Entre otros los siguientes:
1º . Control de la documentación aportada junto con la solicitud de ayudas y como justificación de la subvención concedida. A
tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en la presente Resolución de Bases y en la posterior Resolución de Convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de cuántos documentos complementarios resulte necesarios para comprobar, verificar y aclarar cuántos extremos así lo exijan.

2º. Control de cumplimiento de los requisitos legales para tener derecho a la subvención, que efectivamente cumplan con los requisitos para ser personas beneficiarias, por tratarse de una de las contempladas en las presentes Bases y por cumplir con los requisitos establecidos.
Además, también se controlará el cumplimiento de los requisitos legales en materia tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de deudas de naturaleza tributaria con la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como todo lo previsto en cuanto a las entidades locales, sin perjuicio del resto de requisitos dispuestos en la presente Resolución de Bases y en la posterior Resolución de Convocatoria.
b El control a posteriori o de calidad se efectuará una vez concedida la subvención, con la finalidad de comprobar el mantenimiento de las condiciones vinculadas a su concesión, en su caso, además del control de calidad que consistirá en la supervisión de determinados expedientes que ya fueron sometidos al resto de controles. Ello supondrá la selección de una muestra aleatoria de expedientes 10 % de las solicitudes concedidas y consistirá en la evaluación del expediente completo, una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.
4. La Ciudad Autónoma podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.
Base vigésima. Reintegro y minoración de las subvenciones 1.

Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 91 a 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.

Son causas de revocación las que prevén en el artículo 37 de la Ley 38/2003 antes citada y el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

3.

Es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad distinta para la que se concedió. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General de la Ciudad, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, en la tramitación del procedimiento, se garantizará el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia.

Base vigésimo primera. Régimen jurídico Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por el Real Decreto 42/2022, de 19 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas LPACAP; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta B.O.C.CE. Ord. 4.392, de 18 de enero de 2.005; Decreto de Presidencia de 8 de octubre de 2.020, por el que se modifica la organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Base vigésimo segunda. Infracciones y Sanciones.
Resulta de aplicación el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como el Título IV de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Base vigésimo tercera. Referencia al género.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a personas, colectivos o cargos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro; incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/8/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date18/08/2022

Page count17

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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